STSJ Cataluña , 29 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2004:10548
Número de Recurso4774/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 29 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6563/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Iván frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 4 de Marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 818/2003 y siendo recurrido/a Pavindus, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-10-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4-3-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Iván frente a Pavindus S.A. y Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro el despido efectuado como procedente, convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización y salarios de trámite".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Iván con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 7 de enero de 2003, con la categoría profesional de peón, percibiendo un salario mensual de 1.280,93 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. A la actividad de la empresa es de aplicación el Convenio de la Construcción de la provincia de Barcelona.

  2. - La demandada procedió al despido del trabajador mediante carta de despido de 10 de septiembre de 2003 y con efectos del día 12 de septiembre de 2003, siendo la carta del siguiente tenor:

HECHOS

QUE MOTIVAN LA IMPOSICIÓN DEL DESPIDO 1º.- Transgresión de la buena fe contractual.- Con fecha 1 de septiembre del presente año, cogió ud. el vehículo de la empresa marca mercedes, matrícula B-2881-TG, para su uso particular, todo ello sin autorización de la empresa al ser festivo en Ripollet, y no trabajar ese día.- Sobre las 18,11 horas, tuvo ud. un accidente con dicha furgoneta, a la altura del núm. 42 de la c/. Nápoles, dando positivo por tasa de alcohol 0,93/0,94%. Como consecuencia de todo ello, se ha tenido que pagar una sanción de 169,60 euros para retirar el vehículo, más 3.429,68 euros de los daños ocasionados en el citado vehículo.

Tal actitud supone un abuso de confianza, lo que unido al índice de alcohol motiva la imposición de la sanción.

  1. - Falta de asistencia al trabajo, los días 2, 3 y 4 de septiembre, sin aviso previo y sin causa que lo justifique, lo que motiva en mayor medida la sanción.

  2. - Que en el atestado levantado por la Guardia urbana del Ayuntamiento de Barcelona, se hace constar que se produjo un accidente de circulación consistente en una colisión entre la furgoneta que conducía el trabajador y que ya ha sido identificada en la carta de despido contra un ciclomotor de marca Honda y un turismo de marca AUDI, teniendo que asistir al conductor del ciclomotor que resultó herido.

    La policía hace constar en el atestado que el hoy demandante presentaba evidentes pruebas de hallarse bajo influencia de bebidas alcohólicas o similares con aspecto general abatido y tembloroso, ojos brillantes, rostro congestionado, fuerte olor a alcohol, habla pastosa, respuestas embrolladas y forma de caminar vacilante.

    Los agentes le realizaron pruebas de alcoholemia dando un resultado de 1,06 y 1,04 con etilómetro portatil y 0,94 y 0,93 con etilómetro de precisión.

    Que se procedió a la detención del Sr. Iván al que se trasladó a las dependencias policiales oportunas no obstante se le dejó libre en la tarde del día 1 de septiembre tras las diligencias policiales y asimismo se le extendió denuncia con boletín municipal por conducir con una tasa superior a 0,25 mg/l., (folio 85 de los autos), al conductor del Audi también se le realizó el control de alcoholemia con resultado negativo y en el caso del conductor del ciclomotor no se le realizó al estar siendo asistido por las lesiones, no obstante la policía hace constar que no presentaba signos de impregnación alcohólica o similar (folio 86 de los autos).

    Al actor se le ha instruido atestado por delito contra la seguridad en el tráfico, según consta en los folios 87 a 102 del proceso.

    En el folio 95 consta como el trabajador rehúsa asistencia letrada y no quiere que comuniquen detención y lugar de custodia a nadie.

    El hoy actor y en el momento del accidente llevaba a bordo a otra persona.

    Se han incoado Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Barcelona ante el que compareció el día 3 de septiembre de 2003, y por S.Sª se hace constar que ya desprende olor a alcohol a las 11.30 horas de la mañana (folio 105).

    El día del accidente (1 de septiembre de 2003) era fiesta local en Ripollet y el demandante no trabajaba.

  3. - El trabajador no se presentó a trabajar el día 2 de septiembre ya que no concretó nada al respecto y no supo aclarar lo que hizo en ese día de trabajo y en relación con la imputación realizada por la empresa y en fase de interrogatorio del mismos, mientras que por parte de la empresa se afirma según informe del encargado que el demandante no compareció al puesto de trabajo, al día siguiente tampoco compareció a su trabajo, tuvo que acudir al Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Barcelona, de lo que no ha informado a la empresa ni del hecho del accidente de tráfico a pesar de que la furgoneta es propiedad de la empresa, que ha tenido hacer frente a una serie de gastos ya indicados más lo que le pueda suponer la declaración de responsable civil subsidiario.

    El día 4 de septiembre el trabajador tampoco acudió al trabajo, manifiesta que fue al médico y le dio la baja pero no la ha acreditado en ningún momento a la empresa ni en el acto de juicio presenta prueba al respecto, ni tampoco notificó que iba a ir al médico ni tampoco a posteriori que lo hubiera hecho.

  4. - El trabajador no ha ostentado cargo de representante del personal ni sindical alguno.

  5. - En fecha se intentó la conciliación.

  6. - El trabajador en ningún momento y a pesar de la afirmación que vierte en su demanda no acredita realizar trabajos de superior categoría a los de peón e incluso en fase de interrogatorio, manifiesta al hilo de justificar porque tenía en su poder la furgoneta, fue porque el sábado fue a revisar una obra y por los cometidos que indicaba los mismos eran propios de peón, es decir el cortar el pavimento.

    En cuanto a un mayor salario que se pretende, tampoco se acredita éste, pues aporta unas notas que son relativas al trabajo realizado en m2, pero no se acredita percibo de mayor cantidad que la reflejada en las hojas de salario y aunque habla de un plus de actividad, el trabajador no ha desplegado prueba en el sentido pretendido sino que sólo se trata de una afirmación vertida en demanda pero no probada y contradicha por la demandada.

    El trabajador aporta estadillo impugnado expresamente por la contraparte en el folio 20 de su ramo de prueba sobre un pretendido precio del m y por día laborable asimismo habla de la situación de incapacidad temporal no acreditada y que la propia empresa manifiesta que si es verdad no tiene inconveniente en admitirlo porque le supone un ahorro en cotizaciones de ahí que presentara el documento de cotización de septiembre para probar que no se deduce nada por I.T. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara procedente el despido disciplinario del actor acordado por la empresa demandada. Frente a este pronunciamiento se alza el demandante que dedica los dos primeros motivos del recurso, con amparo procesal en el apartado a) del Art. 191 de la LPL a...

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