STSJ Aragón 144, 27 de Febrero de 2006

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2006:144
Número de Recurso77/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución144
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 77/2006 Sentencia número: 195/2006 A MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a veintisiete de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 77 de 2006 (autos núm. 6/2005), interpuesto por la parte demandante Ernesto , siendo demandados MANTENIMIENTO Y CONSERVACIONES IBÉRICAS, S.L., (MACONSI), D. Valentín , D. Jose Miguel , D. Carlos María , D. Luis Andrés y D. Jesús María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 16 de noviembre de 2005 , sobre Declarativo de Derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ernesto , contra Maconsi, S.L. y otros ya nombrados, sobre Declarativo de Derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 16 de noviembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ernesto , contra la empresa MACONSI, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1° El actor, D. Ernesto , presta servicios para la empresa demandada MACONSI, ostentando la categoría de especialista en el Centro Médico de San José Zaragoza, reconocida por sentencia del Juzgado de lo Social n° 6 de esta ciudad de 1 de abril de 2005 , a la que accedió desde la que ostentaba de peón especialista desde 1/10/03 y con efectos de 21/12/03 -que obra en autos, dándose por reproducida-.

  1. El contrato de trabajo suscrito por el actor es a tiempo parcial -20 horas semanales- siendo de aplicación la relación entre las partes el Convenio Colectivo del sector de limpieza de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón (B.O.A. de 1/03/2004 ).

  2. El actor el 25 de enero de 2002 había presentó escrito solicitando la ampliación de su jornada de trabajo cuando surgiera una vacante en cualquiera de los centros sanitarios que son gestionados por la contrata. Dicha solicitud es formulada de nuevo a la empresa mediante papeleta de conciliación ante el SAMA presentada el 2/03/04 que tuvo lugar el día señalado sin avenencia.

  3. El Convenio Colectivo aplicable dispone en su artículo 37.A ) que "antes de cubrirse una plaza vacante en cualquiera de los turnos establecidos, se dará un plazo de siete días para que aquellas personas que voluntariamente lo deseen puedan solicitar su adscripción a los mismos, siempre que se trate de personas de la misma categoría profesional" y el artículo 39.E ) que "el personal con contrato a tiempo parcial tendrá preferencia para acceder a un contrato a jornada completa".

  4. Con fechas 1 de marzo y 1 de mayo de 2004, la Empresa demandada acordó con D. Cristobal , peón especialista limpiador, y con D. Gabriel , especialista limpiador, que prestaban sus servicios en el centro de trabajo Miguel Servet, una reducción de su jornada ordinaria hasta un 15% de la ordinaria, y mediante contrato de relevo de igual fecha sus puestos de trabajo fueron ocupados mediante contrato de relevo a tiempo completo por D. Valentín y D. Jose Miguel , ambos con la categoría de limpiador.

  5. D. Jesús María , suscribió con la Empresa demandada en fecha 1 de octubre de 2001 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo (interinidad), con la categoría de limpiador, con el objeto de sustituir al trabajador D. Juan Antonio (en excedencia), habiendo suscrito con dicho trabajador en fecha 24 de mayo de 2004, contrato de trabajo con carácter indefinido a tiempo completo, con la categoría de limpiador, en el Centro de trabajo Residencia General del Hospital Miguel Servet.

  6. D. Luis Andrés , suscribió con la Empresa demandada en fecha 1 de enero de 2001 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo (interinidad), con la categoría de limpiador, con el objeto de sustituir al trabajador D. Luis Angel , por causa de jubilación anticipada a los 64 años, habiendo suscrito con dicho trabajador en fecha 9 de enero de 2002, contrato de trabajo con carácter indefinido a tiempo completo, con la categoría de...

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