STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Septiembre de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2299
Número de Recurso1040/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.040/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 18-9-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintitrés de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.439 En el Recurso de Suplicación nº. 1040/01, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, en autos nº. 629/00, siendo recurrida Dª Consuelo . Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª.

Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 29 de Diciembre de 2.000, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dª Consuelo contra EL INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADISTICA, debo declarar y declaro que la demandante mantiene con el INSTITUTO demandado una relación laboral indefinida de carácter discontinuo con la categoría profesional, antigüedad y salario que figura en su demanda; que deberá mantenerse hasta que una ampliación de plantilla de la Delegación realizada en forma legal ó la supresión definitiva de la Encuesta Industrial Anual hagan innecesarios sus servicios, momento en que existirá causa lícita para extinguir sus contratos, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- La demandante viene prestando sus servicios en el I.N.E., con una antigüedad del 10 de Enero de 2.000, en el centro de trabajo ubicado en C/ Gerardo Lobo nº 2, categoría profesional de Auxiliar de Estadística y percibiendo un salario de 167.716 Ptas. mensuales (143.757 S.B. + 23.959 P. P. Extras.)

Segundo

Su relación contractual se inició con un denominado contrato al amparo del R.D. 2.720/98 de 18 de Diciembre, en cuya cláusula 1ª se señalaba "que con motivo de la realización de la Encuesta Industrial de Empresas, Productos y de Innovación y Desarrollo Tecnológico 1.999 previstas en el Plan de Actuación del I.N.E. para el año 2.000 se hace necesario la realización de trabajos relacionados con la preparación, obtención, depuración, codificación y grabación de datos estadísticos, así como la actualización del marco muestral, de acuerdo todo ello con las normas y métodos que se determinen. Para la ejecución de dichas tareas, al no existir personal suficiente para acometerlas, se precisa la contratación de personal laboral eventual, en los términos previstos en el artículo 2º del R.D. 2.720/98". La primera cláusula del contrato de trabajo aludía que su duración iría desde el 10 de Enero del 2.000 "hasta el momento en que finalicen las tareas específicas para las que es contratado". Tercero.- Los trabajos ejecutados por la demandante han sido los propios de la categoría profesional para la que fue contratada, además de entrevistador-encuestador, efectuando trabajos en la Escuela Industrial, que no han obedecido ni mucho menos a un incremento de carga o de trabajo, sino que por el contrario resulta el trabajo normal, habitual y permanente, si bien con carácter discontinuo al que vienen realizando en la mencionada Encuesta Industrial, pues la recogida de datos dentro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR