STSJ Extremadura , 24 de Julio de 2002

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2002:1897
Número de Recurso74/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA.-/ En Cáceres a veinticuatro de Julio de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso de apelación número 74 de 2.002, interpuesto por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de D. Rodolfo , contra la sentencia de fecha 2-5-02, dictada en el recurso contencioso administrativo nº 376/01 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cáceres contra la Junta de Extremadura (S.E.S.), recurso que versa sobre:" Resolución de la Csjía.

De Sanidad y Consumo de la Jta. De Extremadura en relación a comunicación de pase a desarrollar funciones en consultorios locales de Puebla de Argeme y el Batán". Cuantía. Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo nº 376/01 seguida a instancia de D. Rodolfo , representado por el Proc.

Sr. Gutiérrez Lozano, en cuyo recurso se dictó Sentencia nº 123 que desestimaba el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación contra citada Sentencia del que se dio traslado por término de quince días a la demandada para alegaciones, trámite que fue evacuado dentro de plazo expresando los motivos que estimó pertinentes, acordándose posteriormente por diligencia de ordenación de 19-6-02 la remisión del recurso a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de 18-6-02, en el que se admitía a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Rodolfo formula recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, de fecha 2 de Mayo de 2002, que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la Resolución de la Dirección Gerente de Atención Primaria, Sector de Plasencia, de fecha 26 de Octubre de 2000. La parte demandante, tras exponer su situación funcionarial, reitera en el escrito de apelación los argumentos expuestos en la primera instancia jurisdiccional sobre la falta de competencia de la Resolución del Instituto Nacional de la Salud para acordar la modificación de las localidades en las que presta servicios sanitarios y que se trata de una remoción del puesto de trabajo ocupado por el actor.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación de la actora se basa en la nulidad de la Resolución de la Dirección Gerente de Atención Primaria, al considerar que dicho órgano administrativo es incompetente para acordar el cambio de las poblaciones en las que el recurrente presta sus servicios como funcionario de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La pretensión anulatoria no puede prosperar puesto que ésta Sala de Justicia ha resuelto en la sentencia de fecha 7 de Marzo de 1994 (autos 324/92) un supuesto similar al presente como se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR