STSJ Castilla y León , 22 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2004:6585
Número de Recurso47/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN En la ciudad de Burgos, a veintidós de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Número 47/2004 , interpuesto contra sentencia número 65/04 de fecha 28 de mayo de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Avila, en el Procedimiento Ordinario número 146/2003 , habiendo sido partes en esta instancia, como apelante Dª. María , representada por la Procuradora Dª. Ana Marta Miguel Miguel y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE AVILA, representado por el Procurador D. Cesar Gutiérrez Moliner

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de AVILA, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva dispone: "Que, desestimando totalmente el recurso contencioso administrativo suscitado por la parte recurrente, constituida por los demandantes ya referidos, contra el Decreto que ha sido impugnado, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Avila de 19 de mayo de 2003, en el expediente 511/03, he de confirmar el mismo por ser ajustado a Derecho".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte recurrente , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por la parte recurrida, y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2004. .

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Ha sido magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende Dª María con la interposición del presente recurso de apelación nº 047/04 la revocación de la sentencia número 65/04, de 28 de mayo de 2004, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo de Ávila en el recurso contencioso-administrativo nº 146/03 seguido por los trámites del procedimiento abreviado.

El Ayuntamiento de Ávila, como parte demandada y hoy apelada, suplica la desestimación de esta alzada procesal y la confirmación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

La cuestión suscitada es, en esencia, sencilla. La sentencia de instancia, tras advertir que la prescripción es apreciable de oficio, concluye en la existencia de una desviación procesal pues uno de los hechos sobre los que se apoya la pretensión anulatoria de la recurrente, esto es, el momento del inicio del cómputo del plazo de la prescripción, ha sido modificado. Sostiene esta resolución que la diferencia de referencia fáctica existente tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional determina la existencia de una desviación procesal y concluye que por tanto en la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.

Se apoya para ello en las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 1999 y de 24 de marzo de 1995 .

TERCERO

Ya sobre el caso concreto, se desprende de las actuaciones que los propios recurrentes plantearon la posibilidad de la prescripción de la acción para exigir la deuda tributaria por parte del ayuntamiento de Ávila en su escrito de recurso de reposición. Así lo recuerda el decreto de 19 de mayo de 2003 , impugnado en el presente recurso contencioso-administrativo (alegación fáctica primera del mencionado decreto). Esta circunstancia supone que perfectamente pudo resolver tanto la...

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