STSJ Asturias , 2 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3532
Número de Recurso2168/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02142/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0106756 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002168 /2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

Recurrido/s: Gloria , Gabino , Olga , María Inés , Claudia , INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO DEMANDA 0000096 /2003 Sentencia número: 2142/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a dos de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002168/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000096/2003 , seguidos a instancia de Gloria , Gabino , Olga , María Inés y Claudia representadas por el/la Sr./Sra. Graduado Social D/Dª. IVAN MENENDEZ FERNANDEZ frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA y el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA), parte demandada, en reclamación por antigüedad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil tres por la que se estimaban en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -Los accionantes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de sus demandas, prestan servicios como celadores en el Hospital Central de Asturias perteneciente al Servicio de Salud del Principado de Asturias.

  2. - Solicitaron en el 2002 reconocimiento de servicios prestados temporalmente antes de la obtención de la plaza en propiedad lo que aconteció con efectos a 4 de abril de 2002 recayendo resoluciones del Servicio de Salud demandado en los siguientes términos: Reconocimiento de dos trienios a Olga -el último perfeccionado el 29 de diciembre de 1999- con importe mensual de 11,65 euros cada uno totalizando una cantidad a percibir en la actualidad de 23,3 euros al mes con una cantidad de 114,16 euros por liquidación de diferencias económicas (atrasos).- Reconocimiento de tres trienios a María Inés -el último perfeccionado el 6 de enero de 1999- con importe mensual de 15,53 euros cada uno totalizando una cantidad a percibir en la actualidad de 46,59 euros al mes con una cantidad de 321,48 euros por liquidación de diferencias económicas (atrasos).- Reconocimiento de cuatro trienios a Gloria -el último perfeccionado el 12 de noviembre de 2000- con importe mensual de 11,65 euros cada uno totalizando una cantidad a percibir en la actualidad de 46,6 euros al mes con una cantidad de 88,56 euros por liquidación de diferencias económicas (atrasos).- Reconocimiento de dos trienios a Claudia -el último perfeccionado el 2 de febrero de 2002- con un importe mensual de 11,65 euros cada uno totalizando una cantidad a percibir en la actualidad de 23,3 euros al mes con una cantidad de 44,28 euros por atrasos.-Reconocimiento de tres trienios a Gabino -el último perfeccionado el 10 perfeccionado el 10 de enero de 2001- con un importe mensual de 11,65 euros cada uno, totalizando una cantidad a percibir en la actualidad de 34,95 euros al mes y 135,63 euros por atrasos.

  3. -De extenderse los efectos económicos de los trienios reconocidos al plazo de un año antes de la solicitud del reconocimiento de servicios prestados, lo adeudado a los accionantes ascendería a los siguientes importes: 284,58 euros a Olga ; 332,07 euros a María Inés ; 601,16 euros a Gloria ; 162,9 euros a Claudia y 450,18 euros a Gabino .

  4. -Tras la publicación y entrada en vigor del Real Decreto 1471/2001 de 27 de diciembre se traspasaron al Principado de Asturias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a partir del 1 de enero de 2002.

  5. - Se ha agotado la preceptiva vía previa administrativa.

  6. -La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a...

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