STSJ Cataluña , 27 de Marzo de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:4175
Número de Recurso8403/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8403/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 27 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2816/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel y Damm S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 14 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 1257/1999 y siendo recurrido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-12-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por el actor en su pretensión principal pero estimo la demanda interpuesta por Carlos Manuel contra Sociedad Anónima Damm en reclamación por despido en su pretensión subsidiaria y declaro improcedente el despido del actor por parte de la empresa demandada sociedad anónima DAMM de fecha 27-10-99 notificado al actor el 28-10-99 notificado al actor el 28-10-99, debiendo la empresa demandada estar y pasar por tal declaración y conforme a ello debo condenar a la empresa Sociedad Anónima DAMM a su opción a que readmita al actor en las mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido o bien le indemnice en la cantidad de 61.310 ptas y en ambos casos con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Carlos Manuel , DNI NUM000 , ingresó a prestar sus servicios por cuenta y orden de la empresa Sociedad Anónima DAMM en fecha 1-1-99 en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido nacido como consecuencia de las siguientes causas: Extinción de la modalidad contractual de fijos discontínuos, opción individual de novar el anterior contrato, extinguido o percibir una indemnización legal por cese laboral, acuerdo con los representantes de los trabajadores tanto a nivel de convenio estatutario como a través del expediente administrativo de despido colectivo que afectó al citado personal fijo discontínuo, aplicación transitoria y no consolidable del artículo 57 del Convenio.

    La categoría profesional del trabajador es de nivel B-2. El salario diario es de 9.083 ptas brutas con prorrata de pagas extraordinarias.

    Con anterioridad a la firma de tal contrato el actor se hallaba vinculada a la empresa Sociedad Anónima DAMM mediante la situación de fijo discontínuo. (doc. 1 actor: cto de trabajo de fecha 1-1- 99 y en especial cláusula adicional A del anexo que en el mismo se cita y sin contradicción entre las partes en cuanto a los extremos relatados).

  2. - Fechada a 27-10-99 la empresa Sociedad Anónima DAMM entregó al actor carta en 28-10-99 por la que se le comunicaba su despido disciplinario en base a "haber sustraído un ordenador portátil propiedad de la empresa en fecha 26-10-99 según usted mismo reconoció en presencia del jefe de personal y de los funcionarios del Cuerpo nacional de Policía requeridos para esclarecer los hechos, según consta en las diligencias practicadas. Dicho ordenador se encontraba en el interior de un petate de color rojo que Ud. portaba".

    (doc. 3 del actor: carta de despido aportado también como doc. 1 del demandado).

  3. - En fecha 26-10-99 el actor, al iniciar su jornada laboral sobre las 5,30 horas aproximadamente cogió un ordenador portátil que se encontraba en el recinto de la empresa, sobre una mesa, donde el actor accedía para desarrollar su trabajo y lo introdujo en su petate. Sobre las 13.00 horas requerido por el Jefe de Personal de la empresa, informado de que era la persona sospechosa y de quien se creía que se había apoderado de tal ordenador y ante la presencia de dos policías que se identificaron como tales y que acompañaban al jefe de personal en la oficina, el actor manifestó que era cierto y entregó en ese momento el ordenador portátil.

    (dos. 4 y 4 bis actor aportado por el actor y 2 del demandado que se corresponde con el 4 bis del actor).

  4. - El actor fue detenido prestando posteriormente declaración en las dependencias de la Comisaría del CNP de Prat de Llobregat el 26-10-99, quedando en libertad tras su declaración. En fecha 9-12-99 prestó declaración en las dependencias del Juzgado núm. 1 de Primera Instancia e Instrucción del Prat de Llobregat en las diligencias penales instruidas por ese Juzgado en relación a los hechos identificadas con el núm. exp. 1565/99 X. (doc. 5 aportado por el actor).

  5. - En relación al despido del Sr. Carlos Manuel , el Comité de Empresa intercedió y medió para lograr que el trabajador fuera sancionado por su conducta con una sanción que no fuera el despido como máxima expresión de las aplicables y la empresa respondió a la intecesión del Comité señalando que en el ámbito penal no comparecerían como parte en las diligencias previas que se instruyen por los hechos pero ello sin variar la respuesta a tal acción en el ámbito laboral (doc. 4 y 5 de la empresa y testifical del Sr. Julián DIRECCION000 del Comité).

  6. - En otras ocasiones han existido negociaciones con la empresa que ha determinado que una sanción por despido se sustituyera por otra a aplicar. Con anterioridad nunca había habido una detención de un trabajador en la sede de la empresa.

    (testifical Don. Julián y confesión L.R. empresa reconociendo la existencia de la opción por otras soluciones en otros casos).

  7. - Con anterioridad a la imposición de esta sanción el trabajador Sr. Carlos Manuel nunca había sido objeto de ninguna otra sanción por parte de la empresa durante el tiempo en que ha estado vinculado a la misma.

    (confesión L.R. empresa).

  8. - El actor intentó conciliación previa ante el SCI. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda formulada por D. Carlos Manuel , declara IMPROCEDENTE el despido del actor por parte de la empresa Sociedad Anónima Damm de fecha...

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