STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Mayo de 2005

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2005:6283
Número de Recurso531/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 531/99 T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00708/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 531/99 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 708 PRESIDENTE Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 531/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación de Villanueva de la Cañada adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 20 de noviembre de 1998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente doña Estíbaliz , representada por el procurador don

Javier Vázquez Hernández y dirigida por letrado.

Como demandados: La Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos y el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, representado por el procurador don Antonio del Castillo-Olivares Cebrián y dirigido por letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el magistrado D. José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante Auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 27 de mayo de 2005, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo el acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión del Plan General de Ordenación de Villanueva de la Cañada adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su sesión del día 20 de noviembre de 1998.

En el suplico de la demanda se interesa la anulación del acuerdo impugnado y la retroacción del procedimiento al trámite de información pública de la aprobación inicial.

Las administraciones demandadas se oponen a la demanda y solicitan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La recurrente es propietaria de dos parcelas, que identifica con referencias catastrales núms. NUM000 y NUM001 del Poligono 13 del Catastro de Rústica de Villanueva de la Cañada, con superficies de 83.000 m2. y 42.000 m2. , respectivamente, al sitio Pazos del Concejo.

Se queja la recurrente de que el Plan aprobado clasifica ambas parcelas como suelo no urbanizable común, a pesar de que lindan con suelos urbanizables programados, sin solución de continuidad, y tener fachada a la carretera de Quijorna.

Como motivos impugnatorios, aduce, en primer término, que en la tramitación...

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