STSJ Extremadura , 23 de Diciembre de 1999

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
Número de Recurso652/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 652/99-M Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano 1 Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Nº 714 En el Recurso de suplicación nº 652/99 interpuesto por el Letrado D. Alejo Hernández Lavado, en representación de MUTUA FREMAP, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, de fecha 20 de octubre de 1.999, en autos seguidos a instancia de D. Carmela , representada por el Letrado D. JOSE LUIS PEREZ MENA, contra el indicado recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. LUIS DUEÑAS E HIJOS E HIJOS S.A., sobre Accidente de Trabajo, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Garcia Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 1.999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demandas suscritas por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitidas las demandas a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "l - La empresa Luis Dueñas e Hijos S.A. es propietaria de la finca denominada "Benavente" en la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres). Don Ildefonso , esposo de la co-demandante, venía prestando sus servicios para la citada empresa con la categoría de guarda teniendo su domicilio en Zarza la Mayor. El 14 de noviembre de 1.998 fue autorizado don Juan Alberto en nombre de su empresa a celebrar una batida de jabalíes y zorros en la finca antes mencionada, batida en la que participó don Ildefonso con el vehículo de la empresa ayudando a los perreros, a los puestos, controlando el desarrollo de la j ornada de caza, trasladando la piezas cobradas al cortijo, y a las personas sin medio de transporte. Tales actividades eran habituales para él en jornadas similares, con independencia de quién fuera el organizador de las batidas. Finalizada la batida don Ildefonso advirtió poco antes de las 22 horas que uno de los perreros no podía desplazarse a su domicilio. Dicho perrero no ha sido identificado. Ante tal situación don Ildefonso acudió a su empresario para ponerle en conocimiento la circunstancia, y que el perrero le había pedido el favor de que le acercara a su casa, más allá de Moraleja (Cáceres), autorizándole el empresario a llevar al perrero a su domicilio en el vehículo de la empresa, con lo que concluiría su trabajo ese día. Ildefonso y el perrero se dirigieron por la carretera C.H.T. nº 1 Moraleja.-Guijo de Coria y a la altura del Kilómetro 5,800, en el término de Gata se produjo un accidente de tráfico por salid de la vía del vehículo conducido por don Ildefonso , como consecuencia del cual falleció. La empresa tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua FREMAP. 20.- Formalizado parte de accidente de trabajo, obrante en autos, FREMAP rehusó tal consideración el 14 de diciembre de 1.998. La actora interpuso reclamación previa ante el I.N.S.S. el 13 de enero de 1.999, siendo su demanda de 28 de enero de 1.999. FREMAP consideró que el accidente de tráfico había ocurrido fuera del lugar y tiempo de trabajo, y frente a la resolución de la reclamación previa anterior, de fecha 27 de abril de 1.999, que declaró de carácter profesional el fallecimiento de don Ildefonso , interpuso demanda.

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer motivo del recurso, por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente insta la modificación del hecho primero del relato histórico de la sentencia de instancia, con apoyo en el informe de la inspección provincial de trabajo (folio 44), en la confesión judicial del empresario (acta del juicio folio 194), en la declaración jurada del apoderado de la misma (folio 11) y en el atestado de la guardia civil de tráfico (folios 98 y siguientes), pretensión a la que no es posible acceder por las siguientes razones:

  1. - El informe de la Inspección Provincial de Trabajo no es documento hábil para propugnar, con...

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