STSJ Galicia , 7 de Abril de 2000

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2950
Número de Recurso5030/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005030/1997 (Tráfico)

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 515/2.000 Iltmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER. - PTE. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA En la ciudad de A Coruña, a siete de abril de dos mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005030/1997 (Tráfico) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Ángel Daniel , representado y dirigido por D. JOSE MANUEL GARAETA DIAZ, contra Resolución Dirección General Tráfico desestimatoria R/ordinario contra otra de la Jefatura de Tráfico en Ourense, expt. NUM000 , que impuso la sanción de multa de 30.000. - ptas. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE TRAFICO representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO La cuantía del recurso es determinada, con un importe de 30.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el, recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 31 de marzo de 2000.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL CONDE NÚÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo que consta en la demanda como fundamento de su pretensión anulatoria es la falta de notificación de la denuncia en el acto al no haber sido parado (hecho primero en relación con el fundamento de derecho IX).

La notificación de la denuncia en el acto no es una formalidad vacua y sin sentido sustantivo, antes al contrario, su omisión puede dejar en indefensión al...

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