STSJ País Vasco , 23 de Julio de 2001

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2001:4223
Número de Recurso4888/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4888/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 689/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

Dª MAGALI GARCIA JORRRIN D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veintitres de Julio de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4888/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la conformidad a Derecho de la resolución del Ayuntamiento de Guernica, de 26 de agosto de 1998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Andrés , representado y dirigido por el Letrado D. LEONCIO FERNANDEZ MELCON.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE GERNIKA, representado por la Procuradora Dª ANA DE BERISTAIN Y EGUIA y dirigido por el Letrado D. JOSEBA DE BERISTAIN.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de noviembre de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. LEONCIO FERNANDEZ MELCON actuando en nombre y representación de D. Andrés , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la conformidad a Derecho de la resolución del Ayuntamiento de Guernica, de 26 de agosto de 1998; quedando registrado dicho recurso con el número 4888/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 16.979.-. ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen los motivos del recurso y la petición formulada precedentemente.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09/07/01 se señaló el pasado día 17/07/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Letrado, D. Leoncio Fernandez Melcón, en representación de Andrés , la conformidad a Derecho de la resolución del Ayuntamiento de Guernica, de 26 de agosto de 1998, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra lalliquidación del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, del ejercicio 1998.

La parte recurrente disconforme con la resolución impugnada, solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anulen dichos actos administrativos y se le reconozca el derecho a que por la Administración se gire nueva liquidación en la que se tome como potencia fiscal del vehículo gravado la de 12 H.P., y se proceda a la devolución de lo indebidamente ingresado, que cuantifica en 16.979 pesetas.

La Administración Local demandada se opone, en cuanto al fondo, a los fundamentos y pretensiones que deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso, por la que se confirmen los actos sometidos a la revisión jurisdiccional.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa, tal como se plantea, se centra en determinar si para el cálculo de la potencia fiscal se tendrá en cuenta la ficha técnica del vehículo en la que constan 12 caballos fiscales (tesis del recurrente), o la superior de 12,37 CVF (tesis del Ayuntamiento demandado).

La STS de 6 de febrero de 1999 dictada en recurso de casación en interés de ley señala, en lo que aquí interesa lo siguiente:

Las cuotas del impuesto municipal sobre la circulación de vehículos de motor vienen determinadas por el artículo 96.1 de la Ley de Haciendas Locales 39/1988, debiendo observarse las actualizaciones que se fijan en las Leyes de Presupuestos del Estado, calculadas sobre determinados datos técnicos -clase y potencia del vehículo-, que determina el Ministerio de Industria y se consignan...

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