STSJ Andalucía , 29 de Mayo de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:7600
Número de Recurso410/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

J.S. SENTENCIA NÚM. 1645/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 457/99 SOCIAL TRES DE JAÉN.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintinueve de Mayo de dos mil uno.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 410/00, interpuesto por Jesús Ángel Y TRES MAS y SANTANA MOTOR S.A., contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Jaén, en fecha veintiocho de Julio de mil novecientos noventa y nueve, ha sido ponente el Iltmo. Sr. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jesús Ángel Y TRES MAS en reclamación sobre contrato de trabajo (declarativa derechos), contra SANTAN MOTOR S.A. y SANTANA MOTOR-ANDALUCÍA UNPERSONAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha veintiocho de Julio de mil novecientos noventa y nueve, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor D. Jesús Ángel , debo declarar y declaro como excepcionalmente penso el puesto de trabajo desempeñado por dicho actor, condenando a la empresa demandada SANTANA MOTOR S.A., UNIPERSONAL, a estar y pasar por ello y al abono a dicho actor a la cantidad indicada en el Convenio Colectivo Tipo I de las tablas salariales vigentes en cada año, con efectos de 1 de abril de 1.997. Segundo.- Que desestimando la demanda interpuesta por los actores D. Juan Miguel

; D. Carlos Miguel y D. Tomás , debo absolver y absuelvo a la empresa demandada SANTANA MOTOR S.A. UNIPERSONAL, de la acción contra ella intentada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores D. Jesús Ángel , con D.N.I. NUM000 ; D. Juan Miguel , con D.N.I. NUM001 ; D. Carlos Miguel D.N.I. núm. NUM002 y D. Tomás , con D.N.I. NUM003 , trabajan por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en el centro de trabajo de Linares (Jaén), actividad siderometalúrgica, con la categoría profesional de Oficial de 1ª nivel E) los tres primeros y oficial de 2ª nivel G) D. Tomás con el salario y antigüedad de cada uno de ellos es el consignado en la demanda sobre cuyo extremo expresa su conformidad la demandada. 2.- Los cuatro actores prestan sus servicios en el Taller de Utillaje, en destacamento de fundiciones de aluminio, realizando las funciones de reparación de moldes de inyección de aluminio y prensas de despunte, desarrollando sus trabajos en una zona acotada y específica para tales menesteres, en la misma nave en donde se encuentran los hornos de fundición. 3.- Por sentencia de este Juzgado de fecha 12-12-96 se estimó la demanda presentada por nueve trabajadores que prestan sus servicios en el taller de fundición, sobre clasificación profesional en reconocimiento del plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad, y en el Juzgado de lo Social nº 1 de esta provincia, se tramitó demanda sobre clasificación profesional de los actores de esta litis, de cuya demanda é Informe de la Inspección de Trabajo, obran testimonios en estos autos. 4.- En reunión entre la Dirección y el Comité de Empresa de 5-3-99, se acordó clasificar y considerar los puesta de trabajo de la Sección de Prensa como excepcionalmente penosos a superar los 90 el BA como nivel medio diario de ruido, reconociendo el abono del complemento salarial correspondiente. 5.- El puesto de trabajo del actor D. Jesús Ángel , al que se le ha diagnosticado indicio de hipoacusia, está sometido a un nivel de ruido de más de 80 y menos de 83 de BA, no se acredita exista otro riesgo higiénico con relación a la exploración a niveles de taladrine ni a humos metálico de aluminio en el ambiente de la zona de trabajo de los actores. 6.- Los actores reclaman se le reconozca el derecho a percibir el plus o complemento de excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad y que se le abone a cada uno de ellos las cantidades siguientes: 29.912 ptas. para D. Jesús Ángel ; 28.232 ptas, para D. Juan Miguel ; 29.912 ptas. para D. Carlos Miguel y 32.915 ptas. para D. Tomás , mensuales, y con efectos de un año de antelación a la fecha de la papeleta de conciliación, que supone 358.744 ptas, para el primero y el tercero y de 338.784 ptas para el segundo y el cuarto. 7.- Los actores en 15-4-97 presentaron escrito ante la Dirección de la Empresa para que se le reconociera el citado complemento salarial, petición que se examinó por el Comité de Empresa en su reunión celebrada el 24 de Junio siguiente, que propuso la concesión ante la Dirección de la Empresa, sin que se haya resuelto esta petición. 8.- Que instaron papeleta de conciliación en 14-1-98, celebrándose acto de conciliación en 27-1-98 sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Jesús Ángel Y TRES MAS y SANTANA MOTOR S.A. , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el...

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