STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3085
Número de Recurso1347/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria Sustituta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.347/99.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 11-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintitres de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.177 En el Recurso de Suplicación número 1.347/99, interpuesto por DOÑA Edurne , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 29 de junio de 1.999, en los autos número 718/97, sobre prestaciones, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Edurne contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo absolver como absuelvo a este último de la pretensión deducida en aquella".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La actora, nacida el 11-12-1960 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº

NUM000 vino trabajando en la tintoreria-lavanderia de su abuelo D. Braulio , sita en Alcázar de San Juan, PLAZA000 , NUM001 , como especialista de tintorería desde el día 1.3.1982 hasta el día 31-12-1987.

Segundo

Con fecha 1-1-1988, su padre D. Ismael y su tío D. Pedro constituyeron con el mismo negocio una sociedad civil, denominada tinte DIRECCION000 C.B., con un capital social de 4.000.000 ptas., procedentes de la maquinaria, útiles y existencias del establecimiento y del local comercial sito en la C/

DIRECCION001 de Alcázar de San Juan escriturado a nombre de D. Ismael . En la estipulación novena del contrato de sociedad se estableció que la gestión, administración dirección y vigilancia de los negocios de la sociedad se llevaría a cabo por los socios conjuntamente si bien se nombró como representante legal de la sociedad a D. Ismael , facultándole tan ampliamente como correspondiese en Derecho para actuar ante organismos públicos o privados. Tercero.- Desde el día 18-1-1988 la actora vino trabajando en el mismo establecimiento con igual condición, hasta que con fecha 25-4-1997 se celebró en acto de conciliación ante el SMAC de Ciudad Real, entre la demanda y D. Pedro en nombre propio y de la sociedad civil reconociendo este último la improcedencia del despido de la actora, aviniéndose a indemnizarla con la cantidad de 1.600.000 ptas., más 124.574 ptas. de salarios de tramitación, liquidación, saldo y finiquito, resultando el acto con avenencia. Cuarto.- La actora convivía con su padre en Alcázar de San Juan , C/

DIRECCION002 , 22. Quinto.- Según certificado expedido por Dª Marí Jose , Jefe del Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan el día 6-5-1997, tras la renovación padronal llevada a cabo con fecha 1-5-1996, en la C/ DIRECCION001 , NUM001 se hallaban empadronados Dª Edurne , D. Ismael , Dª Maite y D. Juan Antonio . Sexto.- Solicitada por la actora prestación por desempleo total el día 7-5-1997, le fue denegada por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO mediante resolución de 5-6-1997 al no ser trabajadora por cuenta ajena, y no haber perdido su empleo involuntariamente. Séptimo. Interpuesta reclamación previa fue desestimada mediante resolución...

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