STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2004:14934
Número de Recurso1184/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 23 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9242/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.E.M.- (Instituto nacional de empleo) frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 14.10.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº

131/2003 y siendo recurrido/a Natalia , María Teresa , Pilar y Associació Serveis Educatius Recursos de L'Esplai (Serveus d'Esplai). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.2.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.10.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Natalia , Dª María Teresa y Dª Pilar , contra el Instituto Nacional de Empleo y la empresa ASSOCIACIÓ SERVEIS EDUCATIUS RECURSO DE L'ESPLAI, debo dejar y dejo sin efecto la resoluciones administrativas impugnadas, reconociendo a las actoras el derecho a percibir la prestación de desempleo concedida a cada una de ellas en fecha 22.6.2002, en los siguientes términos:

- María Teresa : Fecha de inicio 22.6.2002, periodo de 36 dias, y base reguladora diaria de 8,63 euros.

- Natalia : Fecha de inicio 22.6.2002, periodo de 96 dias y base reguladora diaria de 8,75 euros.

- Pilar : Fecha de inciio 22.6.2002, periodo de 121 días, y base reguladora diaria de 11,07 euros.

Condenando a la entidad demandada a devolver a las actoras las cantidades por este concepto correspondientes al periodo 22.6.2002 a 30.7.2002 y que son las siguientes:

- María Teresa : 207'75 euros.

- Natalia : 167,09 euros - Pilar : 211,46 euros.

Absolviendo a la ASSOCIACIÓ SERVEIS EDUCATIUS RECURSOS DE L'ESPLAI de los pedimentos formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Las actoras, Dª María Teresa , Dª Natalia y dª Pilar , vienen prestando servicios, como Monitoras den el Centre d'Ensenayament Infantil i Primari Mercè Rodoreda de Barcelona, inicialmente contratadas por la Associació de Mares i Pares d'Alumnes del centro y a partir del 15.9.2000 por la ASSOCIACIÓ SERVEIS EDUCATIUS I DE L'ESPLAI, desde las siguientes fechas:

- María Teresa : 15.9.1990 - Natalia : 15.9.1981 - Pilar : 7.10.199 2.- Las actoras suscribían cada año formalmente contratos temporales de obra o servicio determinado, a tiempo parcial, con duración desde septiembre de una año a junio del año siguiente.

  1. - En fecha 13.7.2001 las actoras presentaron Papeleta de Conciliación ante la Secció de Conciliaciones Individual del Departament de Treball, en reclamación por despido improcedente que se les había comunicado en junio de 2.001, señalándose para la celebración de dicho acto el día 20.8.2001.

  2. - En fecha 24.7.2001 la empresa remitió a las actores sendas cartas del siguiente tenor literal:

    "Serveixi la present per aclarar-li que la nostra comunicació escrita en data 8 de juny pasta amb efectes del següent dia 22 del mateix mes, en la que li notificava l'extinció del seu contracte, es referia a la finalització del curs escolar (temporada) i, en conseqüència en cap cas constitutiva d'acomiadament. Per tant deurà de prestar serveis el proper curs escolar en qualitat de fixa discontinua del centre de treball on ha vingut prestant el seu servei".

  3. - Las actoras desistieron de la Papeleta de conciliación en fecha 26.7.l2001.

  4. - No hay constancia de que en septiembre del año 2001 se formalizara por escrito contrato de trabajo con las actoras, pero la empresa les dio de alta en la Seguridad Social en fecha 17.9.2001.

  5. - En fecha 6.6.2002 la empresa remitió a las actoras sendas cartas del siguiente tenor literal:

    Serveixi la present per comunicar-li que el proper dia 21.6.02 finalitzará el periodo d'activitat del servei que esta realitzant.

    Es per aixó, que deixem suspès el contracte que té amb l'Entitat Serveis d'Espali, de caràcte rindefinit per a la realització de treballs fixes discontinuts, fins l'inici de la propera activitat que serà el dia 16.9.02."

  6. - Las actoras solicitaron la reanudación de la prestación contributiva por desempleo, que les fue reconocida por el Instituto Nacional de Empleo, en los siguiente stérminos:

    - María Teresa : con fecha de inciio de 22.6.2002 duración de 26 días y una base reguladora diaria de 8,63 euros.

    - Natalia : con fecha de inicio de 22.6.2002,...

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