STSJ Andalucía 2772/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE MARIA REQUENA IRIZO
ECLIES:TSJAND:2004:4542
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2772/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso 4.515/03 - Sentª 2.772/04

Recurso nº 4.515/03 (R)

DON MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el rollo nº 4.515/03 se ha dictado por esta Sala la siguiente

resolución:

Iltmos. Señores:

D. José María Requena Irizo, Presidente

D. José M. López García de la Serrana

D. Begoña Rodríguez Alvarez

En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2.772/2.004

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Victor Manuel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Cádiz, dictada en los autos nº 637/02 y acumulados; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Requena Irizo, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por el recurrente contra el Instituto Nacional de Empleo, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 20 de julio de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor D. Victor Manuel , nacido el día 29 de febrero de 1994, con D.N.I. NUM000 , venía percibiendo subsidio por desempleo desde el día 1 de julio de 2000 por un período de 630 días sobre una base reguladora diaria de 14,16 ?, según resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de 14 de julio de 2000. Su petición y, concesión, en su caso, por períodos semestrales.

En todo caso al tiempo de la solicitud y sucesivas peticiones semestrales, el actor cumplimiento conocer sus obligaciones en orden a la prestación recibida, incompatibilidades y demás. Por reproducido.

En la petición inicial el actor haría constar convivir con su esposa y tres hijas nacidas en 1976, 1987 y 1990.

  1. - Con fecha 19 de abril de 2002, el Instituto Nacional de Empleo comunicaba al actor la iniciación de procedimiento de revocación de la resolución que reconociese la cobertura por desempleo que venía disfrutando, concediéndole, a los efectos pertinentes, un plazo de 10 días para alegar lo que a su derecho conviniere.

    Efectuadas las mismas, con fecha común de 10 de julio de 2002 el Instituto gestor dictaría tres resoluciones, por las que sucesivamente, se le reclamaban al demandante 1.911,60 ? por indebidamente percibidos durante el período de 1 de julio de 2000 a 30 de diciembre de 2000; la suma de 1950,72 ? por el período de 1 de enero de 2001 a 30 de junio de 2001 igualmente por indebidamente percibidos y finalmente la misma cantidad de 1950,72 ? por el período de 1 de julio de 2001 a 30 de diciembre de 2001, por la misma causa.

    Como fundamento común de estas resoluciones administrativas se aducía que percibía rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

  2. - Con fecha y efectos del día 1 de enero de 2000 el actor suscribe contrato para obra o servicios determinado con el Excmo. Ayuntamiento de Barbate, al amparo de la orden de colaboración Instituto Nacional de Empleo-Corporaciones Locales, de 26 de octubre de 1998. (MTAS).

    Categoría vigilante, duración inicial de contrato 6 meses y salario bruto mensual 163.715 pesetas.

  3. - Desde el día 1 de septiembre de 2000, hasta el día 31 de julio de 2001, prestaría funciones de ordenanza para la Consejería de Educación y ciencia en el IES "Vicente Aleixandre" de Barbate. Las mismas funciones desarrollaría desde el día 18 de septiembre a 31 de diciembre en el 2001. Funciones, consta en la certificación extendida por el Sr. Secretario del Consejo Escolar, de "colaborador social".

  4. - El actor, que tiene la condición de pensionista de I.P.: total por el Régimen Especial del Mar, percibió en el año 2000, la suma global de 4.266´15 ?, más 30,52 ? en concepto de atrasos. En el año 2001, el actor percibió por esta circunstancia la suma de 4440,94 ?.

  5. - Se plantearían las debidas reclamaciones previas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia confirmó las resoluciones administrativas, de las que e derivaba la obligación de reintegro por el actor de las cantidades que había...

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