STSJ Andalucía , 3 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:13381
Número de Recurso3016/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

F.B. SENTENCIA NÚM. 2752/01 SECCION 1ª

AUTOS NÚM. 24/00 SOCIAL UNO DE JAEN ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL LUNO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3016/00, interpuesto por DOÑA Remedios contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE JAEN en fecha 23-10-2000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta Doña Remedios en reclamación sobre contrato de trabajo contra el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23-10-2000 por la que se desestimaba la demanda interpuesta por la actora, absolviendo a la demandada de cuantos pedimentos en contra de la misma se han deducido en la presente causa.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora doña Remedios , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios como personal laboral para el demandado IASS, en el centro de trabajo constituido por la guardería infantil "Los Romeros de Andújar" con la categoría profesional de puericultora, grupo III- 1º del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

  2. - Que las funciones que viene realizando la actora son las propias de su categoría profesional, consistentes en las relacionadas con dirigir y participar en los juegos y entretenimientos de los niños, sus conversaciones, canciones y bailes, les introduce en el dibujo, pintura y modelado, les ayuda a comprender mejor el medio ambiente físico y social que les rodea, estimula la confianza en ellos mismos, les ayuda a expresarse, les inculca el espíritu de colaboración y promueve el desarrollo físico de los niños, infunde en ellos hábitos de limpieza, relaciones y convivencia, tolerancia y otras cualidades sociales, toma nota e informa a los padres sobre los progresos de los niños, según la programación prevista y obedeciendo órdenes de su empleador.

  3. - Que las funciones de educador precisan para su ejercicio la titulación de profesor de Educación General Básica, según descripción de tareas que se contiene en la Resolución de 8-8-91. Contándose entre sus responsabilidades participar o elaborar programas destinados a cumplir objetivos fijados para la población atendida; aplicar las técnicas requeridas para el aprendizaje de hábitos, conductas y actividades deseadas y la extinción de las no deseables; desarrollar la función de tutoría, asesoramiento, información u orientación sobre los casos que se requiera familiares, instituciones, equipos,...

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