STSJ Asturias , 10 de Octubre de 2003

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2003:4446
Número de Recurso845/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0105310/2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000845/2003 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: Rafael RECURRIDO/s: ASTURIANA DE ZINC SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 002 de AVILÉS DEMANDA 0000948/2002 Sentencia número: 3100/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a diez de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000845/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Rafael , contra la sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 002 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 0000948/2002, seguidos a instancia de Rafael frente a ASTURIANA DE ZINC SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JORGE MONTOTO GONZALEZ, en reclamación por despido, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, D. Rafael , con DNI. n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Asturiana de Zinc SL., desde el 3 de julio de 1990, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª en el departamento Taller Mecánico y percibiendo una retribución diaria, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 65,76 euros.

  2. - Con fecha 19.09.2002 la empresa incoó expediente contradictorio a D. Rafael , comunicándole que había podido constatar que a pesar de encontrarse en situación de incapacidad temporal desde el pasado 6 de junio, al menos los días 31 de agosto, 7 y 14 de septiembre había llevado a cabo actividades profesionales, formando parte de un grupo musical en el que además de cantar tocaba la guitarra, comportamiento que podría ser constitutivo del incumplimiento previsto en el articulo 54.2 d) del et concediéndole el plazo de cinco días para formular en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente. De la referida comunicación la empresa remitió copia del Comité de Empresa y a la Sección Sindical de comisiones Obreras, dada la condición del actor de afiliado a tal Sindicato, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 75 del Convenio Colectivo, pudiendo formular los indicados órganos en el plazo de cinco días, asimismo, las alegaciones oportunas.

  3. - Evacuando el trámite conferido en el expediente contradictorio referido, la Sección Sindical de Comisiones Obreras en Asturiana de Zinc SL. y D. Rafael expusieron: "Que hemos recibido comunicación de expediente contradictorio al trabajador D. Rafael , y aportamos las siguientes alegaciones: 1°: Que los hechos mencionados en su escrito con fecha 19 de Septiembre de 2002 constituyen la satisfacción de un compromiso previo a la manifestación de la enfermedad que le produjo la incapacidad temporal, y que de no ser satisfecho produciría un perjuicio económico importante para los compañeros del grupo musical del que formaba parte.-2°: Que la no satisfacción de dichos compromisos previos, impedirían ineludiblemente el correcto desarrollo de los enlaces matrimoniales, siendo uno de dichos enlaces el del hijo de un trabajador de esta compañía, y los otros dos de dos familias con las que D. Rafael posee una estrecha relación.-3°:

    Que el resto de los compromisos de dicho grupo musical durante el transcurso de la incapacidad temporal de D. Rafael fueron satisfechos por su hijo, y los descritos anteriormente y que son objeto de este expediente no pudieron ser cubiertos por éste al encontrarse fuera del Principado de Asturias...

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