STSJ Murcia 18/2000, 10 de Enero de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:50
Número de Recurso739/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución18/2000
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUMERO -- 18 --En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Roberto y UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA REGION DE MURCIA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, recaída en autos número 14/99 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA REGION DE MURCIA y D. Roberto , en reclamación de Conflicto Colectivo, siendo demandada la empresa DONUST CORPORATIONS MURCIA, S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 26-2-1999 por el Juzgado de lo Social de referencia , por laque se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La empresa demandada y el Comité de representantes de los trabajadores de la misma, celebraron una reunión en 4-11-98 en la que alcanzaron el siguiente acuerdo ..."En San Ginés (Murcia) reunida la Dirección de la Empresa y el Comité de Representantes de los Trabajadores de la misma, a fin de tratar sobre la modificación de horarios de los trabajadores de producción, ambas partes declaran que han celebrado varias reuniones para tratar la propuesta de la empresa, concretamente los días 8, 15, 21 y 28 de Octubre y, finalizado el periodo de consultas, manifiestan su acuerdo en la aplicación el próximo 08 de Diciembre, de los horarios propuestos en el Anexo a la presente Acta.- La empresa comunicará individualmente a cada trabajador la asignación de su nuevo horario de trabajo y calendario de festivos, con una antelación de 30 días.- Sin nada mas que tratar, ambas partes dan por finalizada la reunión que se celebra en el lugar y fecha arriba indicados, ...". El nuevo horario indicado incluye trabajar los viernes una jornada efectiva de 4 horas para el personal de producción y 5 horas para el personal de mantenimiento.- 2º) En 10-12-98 la empresa demandada dirigió al Comité de representantes de los trabajadores, el siguiente escrito ... "Con motivo de la aplicación el pasado día 8, de los nuevos horarios de producción, acordados con ese comité mediante acta de fecha 4-11-98, todo el personal de producción y mantenimiento pasará a trabajar los viernes -hasta la fecha día de descanso semanal- en jornada continuada de cuatro y cinco horas respectivamente sin descanso en base a lo siguiente: 1º.- La aplicación del párrafo 5º del art. 6 del Convenio de Confitería, Pastelería, Masas fritas y turrones de la Región de Murcia , no afecta al personal de esta empresa, por no cumplir el condicionante de trabajo por turnos, de acuerdo con la consideración de trabajos a turnos contenida en el art. 36.3 del E.T . según la cual viene a definirlos como toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas, ya que nuestra organización contempla horarios de mañana, tarde y tarde-noche con producciones, funciones y tareas distintas en cada horario, no ocupando los trabajadores de un horario, los mismos puestos de trabajo que los trabajadores de otros horarios. 2º.- La jornada diaria de los viernes, de cuatro y cinco horas, no excede de 6 horas para el establecimiento de un periodo de descanso durante las mismas, tal como determina el art. 34.4 del E.T . ...".- 3º) En la empresa demandada hay tres clases de horario: 1) Horario de mañana. 2)

Horario de tarde. 3) Horario de tarde-noche. En cada uno de los horarios concurren producciones, funciones y tareas distintas, no ocupando los trabajadores de un horario, los mismos puestos de trabajo que los trabajadores de otros horarios.- 4º) Hasta el año 1.993 se vino trabajando en la empresa demandada los viernes descansando, durante esta jornada, los trabajadores 20 minutos que se contabilizaban como de trabajo efectivo. No consta cual era el nº de horas efectivas de trabajo durante los viernes a aquella fecha.-5º) Se ha intentado ante la Dirección General de Trabajo la preceptiva solución preprocesal con el resultado de sin avenencia.- 6º) El Conflicto afecta al interés general de los trabajadores de la empresa demandada afectada por el Convenio, unos 130 aproximadamente"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda sobre Conflicto Colectivo formulada por la UNION SINDICAL DE CCOO y D. Roberto , frente a la empresa DONUTS CORPORATIONS MURCIA SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. José Tárraga Poveda, en...

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