STSJ Murcia , 23 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:3182
Número de Recurso1319/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1512/2002 ROLLO Nº: RSU 1319/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por IBERIA Líneas Aéreas de España, SA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 11 de septiembre de 2002, dictada en proceso número 580/2002, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Sergio frente a IBERIA Líneas Aéreas de España, SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada en el aeropuerto de San Javier con categoría profesional de agente de servicios auxiliares con jornada parcial en virtud de diversos contratos eventuales por circunstancias de la producción durante los siguientes periodos: -Desde el 1-11-98 hasta el 30-4-99. -Desde el 1-4-00 hasta el 30-9-00.

-Desde el 1-5-01 hasta el 31-10-01. -Desde el 1- 5-02, con fecha de extinción prevista de 31-10-02. 2º)

Además, el actor ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 8-9-99 hasta el 31-1-00, en virtud de un contrato de interinidad. 3º) Los contratos eventuales antes mencionados, con sus prórrogas y modificaciones, han sido aportados por las partes y su contenido se da por reproducido. 4º) El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por don Sergio , reconozco al demandante la condición de trabajador fijo de plantilla a tiempo parcial (entre los meses de mayo y octubre, ambos inclusive) con una antigüedad de 1-4-00 y condeno a la empresa "Iberia, Líneas Aéreas de España, SA" a estar y pasar por la anterior declaración con las consecuencias inherentes a la misma".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don José

Ignacio Ullastres Fernández, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Sergio , presentó demanda, solicitando: "que teniendo por presentado el presente escrito con sus copias y Certificación del Acto de Conciliación se sirva admitirlo y tener por formulada demanda sobre Derechos como personal fijo de plantilla en la modalidad de contratación a tiempo parcial denominado en Convenio fijo discontinuo, contra la empresa "Iberia Líneas Aéreas de España, SA", con el domicilio arriba expresado, y previos los trámites legales mande citar a las partes para los actos de conciliación y juicio, y en su día dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare el derecho a la petición formalizada con declaración de fijo de plantilla en la modalidad a tiempo parcial, condenando a la empresa a pasar por la citada declaración con los derecho inherentes a la misma.

Por ser de justicia que pido".

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme figura en ella.

La empresa, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

El actor impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la aplicación indebida del artículo 12.3 del Estatuto de los Trabajadores: "Considera el juez a quo que debe aplicar el artículo citado porque el demandante realizó tres contratos coincidentes en sus fechas, y deduce que el motivo de estos contratos no puede ser otro que el aumento de actividad que se experimenta en el aeropuerto de San Javier durante los...

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