STSJ Murcia , 19 de Abril de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:789
Número de Recurso373/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00438/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00373/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecinueve de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Izar Construcciones Navales, S.A., contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 15 de noviembre de 2003, dictada en proceso número 918/2003, sobre contrato de trabajo, y entablado por D. Luis Francisco frente a Izar Construcciones Navales SA, y Estructuras y Obras SL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°PRIMERO. El demandante, D. Luis Francisco viene prestando sus servicios para la empresa "° Estructuras y Obras S.L."±, dedicada a la actividad de construcción desde el 7 de noviembre de 1994, con categoría de Oficial 1¨£. SEGUNDO.- La relación laboral del actor con la entidad "° Estructuras y Obras S.L."± se inicia en fecha 7 de noviembre de 1994 en virtud de un contrato eventual por acumulación de trabajos, siendo de seis meses la duración del referido contrato. En fecha 10 de mayo de 1995 la entidad "°Estructuras y Obras S.L."±, suscriben un nuevo contrato, esta vez para la realización de obra o servicio determinado, siendo la duración del mismo hasta la finalización de la obra y el objeto del contrato la realización de trabajos en el taller de fundición de E.N. Bazán. TERCERO. Desde que se inicia la relación laboral entre el actor y la empresa "° Estructuras y Obras SL"±, a excepción de los periodos comprendidos entre 1 y 5 de abril de 2002, 20 de junio de 2002 a 28 de junio de 2002, 17 de julio a 19 de julio de 2002, 1 de agost6o a 23 de agosto de 2002, 2 a 31 de diciembre de 2002, 2 de enero a 31 de enero de 2003, y 4 a 20 de agosto de 2003, el actor prestó sus servicios de forma ininterrumpida en el taller de fundición de la empresa "°Izar, Construcciones Navales S.A."±.

CUARTO

En el taller de fundición de la empresa "° Izar, Construcciones Navales, S.A."± el actor ha venido desarrollando desde el inicio de la prestación de sus servicios y hasta finales del año 2002 las mismas funciones y con el mismo horario que el resto de los trabajadores de la plantilla de la referida entidad con destino en el referido taller. QUINTO. La supervisión de los trabajos realizados por el actor era efectuada por los mandos de la entidad "°Izar, Construcciones Navales S.A."±, siendo la referida entidad la que suministraba al actor las herramientas de trabajo, materia prima, uniformes y equipamiento. SEXTO: A finales del año 2002 el actor interpone papeleta de conciliación en reclamación se le reconozca la condición de trabajador fijo de la entidad "°Izar, Construcciones Navales S.L."±, de la que desiste posteriormente. A partir de esa fecha al actor se le cambia el horario, así como parte del cometido de sus funciones.

SÉPTIMO

El demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC en fecha 8 de enero de 2003, que se celebró con el resultado de sin avenencia"±; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "°Que estimando la demanda promovida por D. Luis Francisco , contra las empresas "°Izar, Construcciones Navales, S.A."± y "°Estructuras y Obras S.L."±, debo de declarar y declaro al actor en condición de trabajador fijo de la empresa "°Izar, Construcciones Navales, S.A."±, y en el mismo puesto de trabajo que desempeñaba en el taller de fundición del centro de trabajo de Cartagena de la referida entidad con categoría de oficial de 1¨£ o su equivalente, con antigüedad desde 7 de noviembre de 1994, al tiempo que debo condenar y condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración"±.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Antonio Ruiz Álvarez, en representación de la empresa demandada "°Izar, Construcciones Navales S.A."±, con impugnación del Letrado D. José María Llamas Espallardo, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El a ctor, D. Luis Francisco , presentó demanda, solicitando: "° que, teniendo por presentada esta demanda, con las copias y documentos que se acompañan, se sirva admitirla, tenga por formulada demanda en reclamación de derechos por cesión de trabajadores contra las empresa "°

Izar Construcciones Navales S.A. "± y "° Estructuras y Obras S.L. "± , se proceda a citar a las partes para los actos de conciliación y subsiguiente juicio por el que, en definitiva, seguido que sea por todos sus trámites, incluido el recibimiento del mismo a prueba que expresamente se solicita, se dicte en su día sentencia estimando íntegramente la demanda, declare al demandante D. Luis Francisco en condición de trabajador fijo de la empresa Izar Construcciones Navales S.A., en el puesto de trabajo que desempeña en el taller de fundición del centro de trabajo de Cartagena, con la categoría de oficial 1 ¨£ de oficio o su equivalente, con antigüedad desde 7 de noviembre de 1994, todo ello junto con los demás pronunciamientos legales procedentes, condenando a las empresas...

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