STSJ Andalucía , 22 de Junio de 2001

PonenteLUIS JACINTO MAQUEDA ABREU
ECLIES:TSJAND:2001:9207
Número de Recurso772/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 772/01 Sentencia nº : 1.176/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a veintidós de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Benedicto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benedicto sobre Derechos siendo demandado HOTEL ALAY, S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha veintidós de Enero de 2.001.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) D. Benedicto , mayor de edad, y domiciliada en Benalmádena, desempeña su actividad por cuenta de la empresa "Hotel Alay", S.A. con categoría profesional de Pinche, en virtud de sucesivos contratos, que aparecen relacionados en la vida laboral de la actora, que aparece unida a los autos y se da aquí por reproducida. La relación se inicia el 21-5-86, con interrupciones en la prestación. En fecha 1-6-95, se inicia la prestación de nuevo, que continua en la actualidad.

  2. ) La actora tiene carácter de fijo-discontinuo en la empresa.

  3. ) Interpuesta papeleta de conciliación, se tuvo por intentada sin efecto el 8-5-00.

  4. ) La demanda jurisdiccional se interpuso el 16-5-00.

  5. ) La empresa viene arrastrando resultados económicos negativos desde el año 1989, sufriendo pérdidas en la explotación. La tendencia cambia a partir del año 2000 en que no se computan pérdidas. Se da aquí por reproducida la documentación aportada en los autos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante denuncia infracción del artículo 32.1 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de la Provincia de Málaga, en relación con el artículo 12 de Estatuto de los Trabajadores, tras la redacción dada por el RDL 15/98, en relación con el artículo 35.1 de la Constitución.; asimismo, denuncia infracción del artículo 12.1, en relación con el 12.3 y el 15 del Estatuto de los Trabajadores; por último, denuncia infracción del artículo 15.3 en relación con el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Hotel Alay, S.A. impugna el recurso de suplicación, citando en apoyo de su tesis la sentencia de esta Sala de 15 de Diciembre de 1992, señalando que el apoyo de la pretensión del recurrente en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores es una cuestión nueva no discutida en la instancia, señalando por último la inexistencia de fraude de ley en la contratación del demandante.

La sentencia recurrida razona que la situación del demandante se origina por la aplicación de un precepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR