STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Octubre de 2002

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2002:2690
Número de Recurso952/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 952/02 Ponente: Sr. José Ramón Solís Garcia del Pozo Fallo: 10 de octubre de 2002 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís Garcia del Pozo

En Albacete, a diecisiete de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.675 En el Recurso de Suplicación número 952/2002, interpuesto por AMALIS, S.A., representada y asistida por el Letrado D. Andrés Arribas Chaves, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº

2 de Toledo, de fecha 28 de noviembre de 2001, en los autos número 481/2001, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, D. Domingo , CLEC E, S.A. y EUROLIMP, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís Garcia del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Domingo , frente a las empresas demandadas CLECE, S.A., AMALIS, S.A. Y EUROLIMP, S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante, llevado a efecto con fecha 1.7.2001, condenando a la empresa demandada AMALIS, SA, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del citado demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 10.512.852 pesetas, y asimismo a que en todo caso abone al actor los salarios dejados de percibir por éste desde la fecha del despido y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Domingo , mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM000 y con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Bargas (Toledo). SEGUNDO.- el actor ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo "Hospital Virgen de la Salud" desde el 6 de julio de 1965, con la categoría profesional de Encargado de Edificio, y percibiendo un salario de 250.306 pesetas mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. TERCERO.- En abril de 1998 la empresa adjudicataria del servicio de limpieza del "Complejo Hospitalario de Toledo", que lo era Limpiezas LUMEN, S.A. remite la plantilla de personal de los diversos centros que componen dicho complejo, y en dicho documento consta el actor como personal fijo, turno de tarde, antigüedad desde 1965 y con la categoría de encargado (folio 255). La empresa codemandada CLECE, antes U.T.E. CLESER, suscribió un contrato de servicios con el INSALUD, para la limpieza de los diferentes centros que componían el complejo hospitalario de Toledo (cláusula primera del contrato, folios 196-198). En el pliego de prescripciones técnicas (folios 229 y ss), consta que el complejo Hospitalario de Toledo está compuesto por os siguientes centros: Hospital Virgen de la Salud, Centro de Especialidades, Hospital Virgen del Valle y Hospital Nacional de Parapléjicos (folios 236). Según consta en la documental aportada por la parte actora, en 1994 se convocaron elecciones a representantes de los trabajadores para el "Complejo Hospitalario de Toledo"" existiendo un único comité de Empresa y representación para todos los centros de trabajo (folios 29-32). CUARTO.- La empresa CLECE, S.A. suscribe un acuerdo individual con el actor, en fecha 28.9.1999, por el que desplaza a dicho trabajador a prestar sus servicios en el centro de trabajo Hospital Nacional e Parapléjicos. Dicho pacto no supone renuncia a ninguno de los derechos laborales y económicos adquiridos hasta ese momento. Se especifican las funciones que el actor debe realizar en el centro al que ha sido desplazado, por razones organizativas de la empresa CLECE, S.A. Finalmente, se especifica que si dicha empresa perdiese la concesión del servicio de Limpieza del Complejo Hospitalario de Toledo, el trabajador "pasaría a prestar sus servicios en el Hospital Virgen de la Salud antes de la finalización del contrato, respetando igualmente sus condiciones laborales" (folio 16). QUINTO.- Con fecha 5 de julio de 2000 la empresa UTE URBASER-CLECE, SA solicita la resolución amistosa del contrato vigente de Limpieza del Complejo Hospitalario de Toledo (folio 306). La Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario admite la resolución del contrato si bien dicha empresa "deberá continuar con el servicio hasta la resolución y consiguiente adjudicación definitiva del nuevo contrato" (folios 310, doc. Nº 14). En fecha 5.9.2000 dicha empresa se escinde en URBASER y CLECE, S.A. y en fecha 18 de diciembre de 2000 se autoriza la subrogación de CLECE, S.A. en el contrato de servicios de Limpieza del Complejo Hospitalario (312-313). En Junio de 2001 la Directora de Gestión y SS.GG. responde a CLECE sobre la oportunidad de la revisión de precios del servicio, recordando que en febrero se han cumplido dos años del contrato (inicialmente de 4 años), y que dicha subida no se puede escindir de su estudio para todo el Complejo Hospitalario, al formar parte el Hospital de Parapléjicos de dicho Complejo (folios 314 y 315). SEXTO.- Por Resolución de fecha 10 de mayo de 2001, el Director Médico del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, "aprueba la propuesta de adjudicación realizada por la Mesa de Contratación del concurso Procedimiento Abierto 2001-0-0202, CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, a favor de la firma comercial EUROLIMP, S.A. (folios 27-28). La Empresa CLECE, S.A. comunica al actor que con fecha 31 de mayo de 2001, dicha empresa cesa en su actividad en el Hospital de Parapléjicos, notificándole la baja y subrogación en la empresa entrante (por burofax a 30 de mayo de 2001), a partir del 1 de junio. "La empresa Clece, S.A. no ba a concederle el cambio al centro de trabajo del Hospital Virgen de la Salud de Toledo, dando así mismo información de este hecho a la dirección del mismo" (folio 18). El actor se pone en comunicación con la empresa CLECE y ésta rectifica esa decisión, en cumplimiento del acuerdo inicial de septiembre de 1999.

De ese modo, el 1 de junio de 2001, se reincorpora al Hospital Virgen de la Salud (folio 21). SÉPTIMO.- en el pliego de "prescripciones técnicas para la contratación del servicio de Limpieza del Hospital Nacional de Parapléjicos" se hizo constar por la concesionaria, que el actor tenía pactado con la actual empresa su vuelta...

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