STSJ Comunidad de Madrid 135/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:2711
Número de Recurso5331/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución135/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005331/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00135/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024724, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005331 /2007

Materia: EXTINCION CONTRATO DE TRABAJO

Recurrente/s: Felix, GEODIS IBERIA SA

Recurrido/s: Felix, GEODIS IBERIA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000188 /2007 DEMANDA 0000188

/2007

Sentencia número: 135/08 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

______________________________________

En Madrid, a doce de marzo de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En los recursos de suplicación seguidos con el número 5331/07 interpuestos por DON Felix y por GEODIS IBERIA, S.A., frente a la sentencia número 198/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Catorce de los de Madrid, el día 25 de junio de 2007, en los autos número 188/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentaron sendas demandas que fueron acumuladas, por DON Felix, por despido y extinción de contrato por voluntad del trabajador, contra GEODIS IBERIA, S.A. y habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la parte demandada y estimando parcialmente las demandas acumuladas de resolución del contrato y de despido formuladas por D. Felix contra GODIS IBERIA SA, debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido del actor y por las circunstancias especiales ya expuestas derivadas de la también estimación de la resolución de contrato, declaro extinguida en la fecha de la firmeza de esta resolución la relación laboral de alta dirección que vinculaba al actor con la demandada y además y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la indemnización de 815.905 euros, pudiendo ambas partes acordar si se produce el abono de tal indemnización o la readmisión del actor, entendiéndose en caso de desacuerdo que se opta por el abono de la indemnización indicada, con abono asimismo, en todo caso de los salario de tramitación entre el despido, 8-2-2007 y la fecha de notificación de esta sentencia, absolviendo a dicha demandada del resto de las peticiones contenidas en su contra en los escrito de la demanda.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor D. Felix, con DNI. ni NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Geodis Iberia, S.A., con antigüedad de 1 de enero de 1.985, ostentando la categoría profesional de Director General, prestando sus servicios en el Centro de trabajo sito en el centro de Transportes de Coslada, en Avenida de Europa n° 9.

La empresa demandada se dedica a la actividad de transporte y logística, y está integrada en el Grupo Geodís, multinacional francesa, con filiales en diversos países.

El actor ingresó el 1 de enero de 1985 en la empresa Garitamar, S.A. desempeñando el cargo de jefe de ventas, y posteriormente fue Director Comercial, pasando posteriormente a desempeñar sus servicios en la empresa Calberson Ambrosetti, S.A. que se subrogó en la posición de la anterior empresa, subrogándose en los derechos y obligaciones de sus trabajadores, desempeñando ya en ese momento el actor el cargo de Director General.

Con fecha 3 de octubre de 1990 el actor firmó contrato de alta dirección con la referida empresa, que obra aportado a autos tanto como documento n° 2 del ramo de prueba de la demandada como al n° 11 del ramo de prueba de la actora, que se da por íntegramente reproducido, y en el que entre otras constan las siguientes cláusulas:

"2.1. Antigüedad

A todos los efectos se reconoce a D. Felix una antigüedad desde el 01.01.85 por los servicios prestados con anterioridad a la firma del presente contrato, como Director General de la sociedad matriz de LA CONTRATANTE. Incluidos los efectos indemnizatorios, reflejados con carácter meramente enunciativo y no limitativo, por causas de rescisión, resolución, desistimiento y despido."

"CLAUSULA 3.- CONDICIONES MAS FAVORABLES Cualquier mejora o condición más beneficiosa, tanto económica como de cualquier otro orden, que LA CONTRATANTE pacte, establezca o venga obligada a reconocer a favor de cualesquiera otro personal directivo o alto cargo de los contemplados en el Real Decreto 1382 /SS acrecerá automáticamente á favor de Don Felix, a quien le deberá ser notificado en el plazo máximo de diez días, por las sociedades contratantes, tal circunstancia."

"5.1. Desistimiento y despido improcedente de la empresa o casos contemplados en el Art. 10.3 del Real Decreto 1382/85 La indemnización que tendrá derecho a percibir Don Felix por extinción del contrato por desistimiento o despido improcedente de LA CONTRATANTE, o por cualquiera de las causas previstas en el apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto 1382/85, será la correspondiente a la suma de 16.800.000.- Ptas. (DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTAS MIL PESETAS). A partir de 1 de Enero de 1.992 la indemnización pactada se incrementará en DOS MESES por año completo trabajado, computándose como fecha de inicio la del día I de Enero de 1.992.

El alto directivo, a su elección, podrá considerar como modificación sustancial de las condiciones de trabajo conforme al apartado 3, subapartado a, del artículo citado, cualquier circunstancia por la que deje de ostentar la representación y dirección de alguna de las sociedades contratantes."

CLAUSULA 7.- RELACION LABORAL

El presente Contrato suspende la relación laboral común preexistente que vinculaba Empresa y Alto Directivo. De llegar á extinguirse la relación laboral especial por cualquier causa, Don Felix tendrá derecho a reanudar la relación laboral común que podrá compatibilizar con el percibo de las indemnizaciones a que pueda tener derecho, por razón de la extinción dicha, e incluso, llegado el caso tendrá derecho a simultanear las indemnizaciones por la extinción de la relación laboral especial y corresponder a la extinción de la relación laboral común, cuando esta última estuviera prevista legalmente.

Con fecha 1 de mayo de 1994 la empresa Transportes Españoles Internacionales, S.A. absorbió la actividad de Calberson Ambrosetti, pasando el actor a formar parte de la plantilla de dicha empresa.

Con fecha 23-12-2004, la empresa Transportes Españoles e Internacionales, S.A. -TEISA cambió su denominación social a Geodis Iberia, S.A.

SEGUNDO

La empresa demandada venía abonando al actor anualmente las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

-Salario anual fijo: 160.000 euros

-Bono: 20.000 euros

-Seguro de asistencia médica: 3.351,32 euros

-Seguro de vida: 300 euros

-Seguro de responsabilidad civil: 500 euros

-La empresa puso a disposición del actor, para su uso un vehículo todo terreno, marca Volvo TT, XC 90 S, matrícula 7497 DFJ por cuyo arrendamiento, la empresa demandada abona la cantidad anual de 15.131,04 euros. El valor de adquisición del mismo ascendió a 40.371 euros.

Asimismo el actor tenía concedidos por la empresa demandada dos planes de opciones sobre acciones de la empresa matriz, a saber:

-la concesión de 3.000 opciones otorgando derecho a la suscripción de acciones nuevas de la sociedad, al precio de 30 euros por título, que le fue comunicado por carta de 3-7-2003 en la que especialmente se llamaba la atención sobre la absoluta necesidad de respetar el plazo de inaccesibilidad ligados a la preparación de las cuentas anuales y semestrales de GEODIS recogidas en la Carta Deontológica. Tal concesión y ejercicio se regulaban por el Reglamento del Plan General de opciones de suscripción de acciones a fecha de 24 de junio de 2.003 y la Carta Deontológica.

Dicho reglamento obra como documento 32 b) del ramo de prueba del actor y como documento 22 del ramo de prueba de la demandada, dándose por íntegramente reproducido, haciéndose constar en el mismo, entre otros extremos:

- respecto al plazo de validez de las opciones que las mismos podrían ser ejercidas durante un periodo de 10 años del 24 de junio de 2003, es decir hasta el 23 de junio de 2013 a medianoche hora de París incluido; asimismo que el derecho a ejercer las opciones será suprimido, en las condiciones precisadas en el párrafo 6.1 en caso de cese durante este período de las funciones del beneficiario dentro del grupo GEODIS.

- respecto a la suspensión del derecho de ejercer las opciones, se establece que el Consejo de Administración puede suspender temporalmente el derecho de ejercer las opciones siempre que una operación sobre el capital de la sociedad exija el conocimiento exacto y previo del número de acciones que compongan el capital social, o en caso de realización de una de las operaciones indicadas en los párrafos 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4, y debiendo dar lugar a un ajuste, disponiéndose asimismo que la sociedad o establecimiento gestor del Plan de opciones informará al beneficiario mediante carta individual, al menos ocho días antes de la fecha en la que el ejercicio de las...

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