STSJ Comunidad de Madrid 144/2008, 25 de Febrero de 2008
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2008:2851 |
Número de Recurso | 5778/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 144/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005778/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00144/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5778/07
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 812/06
RECURRENTE/S: Dª Silvia
RECURRIDO/S: CONTROL Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veinticinco de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. LUIS LACAMBRA MORERA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 144
En el recurso de suplicación nº 5778/07 interpuesto por el Letrado Dª ALICIA CASTAÑEDA FARIÑAS en nombre y representación de Dª Silvia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha 29 DE JUNIO DE 2007, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 812/06 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Silvia contra, CONTROL Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A. en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29 DE JUNIO DE 2007 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Silvia contra CONTROL Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A., por resolución del contrato de trabajo, por voluntad del trabajador absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos en la demanda."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Dª Silvia ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Control y Servicios Profesionales S.A. desde el 1 de junio de 1993, con la categoría de Licenciado-Jefe de Departamento y percibiendo un salario mensual de 2.656,83 euros, con prorrateo de pagas extras.
Empezó la actora como administrativo en el Departamento Laboral, incialmente y posteriormente, como Jefa del Departamento de Personal. Ha realizado, también, labores de de Jefa de Tesorería
Las funciones que venía desarrollando la actora eran las siguientes:
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- Tesorería (mensual y anual).
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- Gestiones bancarias (consulta diaria de las cuentas) 3.- Gestión de cobros
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- Pago proveedores
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- Contratos del personal de la empresa y nóminas 6.- Informe de salarios mensual
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- Actualización de costes de personal en el programa Madre
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- Cálculo de la imputación de la mano de obra interna a los distintos servicios (ejecutar una opción dentro de] programa Madre).
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- Pagos nóminas
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- Control de las vacaciones del personal
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- Todo lo referente a la gestión del personal de la empresa (solicitud de tarjeta de acceso a las instalaciones, etc...)
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- Publicación de anuncios en medios para seleccionar personal, concertación de entrevista, etc...
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- Alta de proveedores dentro del programa Madre 14.- Peticiones de compras
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- Revisión de las facturas de proveedores (algunas con la ayuda de Laura)
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- Relaciones con los proveedores para presupuestos.
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- Actualización de tarifas dentro del programa Madre. 18.- Archivo de los presupuestos de clientes y proveedores. 19.- Relaciones con los abogados.
A principios del año 2006, la empresa inicia una reorganización interna, contratando a dos personas: una de ellas como Responsable de Organización, para ocuparse de todas las cuestiones relativas al funcionamiento interno de la oficina. La otra persona, se ocuparía de las relaciones con los clientes.
La actora que se ocupaba hasta entonces, de cuestiones relacionadas con personal y tesorería, y había manifestado su deseo de que se le relevase de la responsabilidad de tesorería, es nombrada Directora de Calidad. Entre sus responsabilidades se encuentran: definición de procedimientos internos, como hacer presupuestos, asignación de tareas y coordinación de las mismas, control de calidad.
Con fecha 29-3-2006 la empresa envía una carta a Dª Silvia, con motivo de un incidente que la actora había tenido con otra trabajadora, Trinidad, diciéndole: Vete a tomar por el culo, en la que le manifiesta que no se le sanciona ni se le abre expediente disciplinario, al haber pedido disculpas a Dª Trinidad y quedar esta satisfecha con las disculpas presentadas.
El 30-3-2006, apareció el teléfono de la actora manchado de tomate y en sus notas de trabajo apareció escrita la palabra "puta" con tomate. Dª Silvia dio cuenta a la Dirección de la empresa por medio de un correo de fecha 11-5-2006. La Dirección de la empresa envía un correo electrónico de fecha 23-5-06, a todo el personal con el siguiente texto:
Dª Silvia nos ha denunciado que viene siendo objeto de agresiones e insultos mediante la utilización de salsa de tomate en sus elementos de trabajo, teléfono, documentos.
Queremos comunicar a todos los integrantes de Cosepro que, por parte de la Dirección de la Compañía, se están haciendo indagaciones con el fin de averiguar la autoría de los hechos, y que de resultar positivas, se aplicarían las medidas disciplinarias que correspondan. Para ello, sería conveniente la colaboración de todos, tanto para esclarecer los hechos como para impedir su repetición."
Con fecha 7 de julio de 2007, diversos trabajadores de la empresa demandada que representaban más de un tercio de los trabajadores de Cosepro convocan a los empleados a una Asamblea que tendría lugar el 18 de julio, a las 13:30 horas, con el siguiente punto del orden del día: Revocación de la delegada de personal Dª Silvia.
En la asamblea celebrada se acordó la revocación de la actora como delegada de personal, con un solo voto en contra.
Con fecha 21 de junio de 2006, el Comité de Dirección de la Compañía adopta el acuerdo de establecer el procedimiento que regule las pausas para poder fumar. Se le encomendó a la actora y fue entregado el 10-7-2006.
La actora asiste a diversos Comités de Dirección. E1 de 12-06-2006, para informar sobre los trabajos realizados como responsable de calidad; el del 1 20-6-06, el del 27-6-06; el del 4-7-06; el del 10-7-06. En todos ellos, se le solicita un plan completo de las tareas a realizar y calendario.
La actora no ha tenido modificación en su categoría, salario y medios materiales.
La actora fue baja el 17-7-2006 por depresión.
Celebrado el preceptivo acto de conciliación finalizó sin avenencia."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
La sentencia de instancia que ha desestimado la demanda de la actora solicitando la extinción de su contrato de trabajo con base en el art. 50 del ET, se recurre por ésta en suplicación, que formula articulando seis motivos, de los que cuatro se destinan a que dicha resolución sea revisada en sus apartados fácticos y los otros dos al examen del derecho, fundados, respectivamente, en el art. 191, b) y c) de la LPL.
El primer motivo de revisión fáctica solicita diferente texto al que se ofrece por el hecho probado segundo, con la siguiente redacción alternativa: "empezó la actora como administrativo en el Departamento Laboral inicialmente, y posteriormente, como Jefa de Departamento de Personal. Ha realizado también labores de Jefa de Tesorería y de Coordinadora de Calidad". En el hecho probado quinto se afirma que la demandante fue nombrada Directora de Calidad desde la fecha en que tuvo lugar la reestructuración interna de la empresa-enero de 2006- y en la relación de funciones de la demanda como asumidas por la misma antes de dicha reorganización no figura ninguna que forme parte del control de calidad, sin que los documentos señalados para la modificación del factum posean en el presente caso literosuficiencia en los términos exigidos para la prosperabilidad del motivo, teniendo sentado el Tribunal Supremo que el documento "... ha de ser contundente e indubitado per se, sin necesidad de interpretación, siendo preciso que las afirmaciones o negaciones sentadas por el Juzgador estén en franca y abierta contradicción con documentos que, por sí mismos y sin acudir a deducciones, interpretaciones o hipótesis evidencien cosa contraria a lo afirmado o negado en la recurrida" (STS del Tribunal Supremo-Sala Primera- de 4 de enero de 1990 ). En las actuaciones figura, en efecto, un antecedente documental de marzo de 2004 en una de cuyas casillas está el nombre de la actora como coordinador de calidad, pero este dato no contradice ni neutraliza la certeza del hecho probado en el que consta que fue nombrada directora de calidad a partir de la nueva reestructuración de funciones a que hacen referencia los hechos probados cuarto y quinto, con lo que no hay error manifiesto que justifique la adición interesada.
Seguidamente se pretende la modificación del hecho probado sexto, a fin de que sus términos textuales sean estos: "Con fecha 20-3-2006 la empresa envía una carta a Doña Silvia, con motivo de un incidente que la actora había tenido con otra trabajadora, Trinidad, diciéndole: ¡vete a tomar por el culo!, en la que le manifiesta que no...
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A propósito del art. 50.1 a) ET tras la reforma de 2012
...de área o departamento tienen despacho propio". [57] STSJ Extremadura, de 11 de febrero de 2004, rec. 826/2003. [58] STSJ Madrid, de 25 de febrero de 2008, rec. 5778/2007, que desestima la acción resolutoria interpuesta por una trabajadora que pasa de un puesto directivo a otro, adecuado a ......