STSJ Cataluña , 13 de Noviembre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:14362
Número de Recurso4329/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4329/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 13 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9340/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Virginia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 14 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1000/1999 y siendo recurrido/a SERVIRISK CONTROL SL, SERVIRISK SERVICIOS SL y PARQUE DE ATRACCIONES TIBIDABO,S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento de fijeza, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Virginia contra Servirisk Servicios, S.L., Parque de Atracciones Tibidabo S.A. (P.A.T.S.A.), Servirisck Control S.L. en reclamación por reconocimiento de derecho debo declarar y declaro el carácter fijo del contrato de trabajo que une a la actora con las codemandadas Servirisk Control SL y Servirisk Servicios SL, condenando a las mismas a estar y pasar por esta resolución, así como las absuelvo, junto al Parque de Atracciones del Tibidabo SA en cuanto a cesión ilegal de trabajadores.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora comenzó a prestar sus servicios para la codemandada Servirisk Servicios en 30/3/98 con la categoría de conserje, antigüedad de 30/3/98 y salario mensual con prorratas de 84.608 ptas.

  1. - Suscribió contrato temporal por la obra consistente en "contrato de arrendamiento de servicios de control, suscrito con la empresa PATSA, sita en plaza Tibidabo 3-4 (barcelona)".

  2. - Con posterioridad, el 13/2/99 suscribió contrato por circunstancias de la producción, sin especificación concreta de causas.

  3. - Desde junio 99 los salarios se los abona la empresa Servirisk Control SL, que en el certificado de vida laboral expedido por la TGSS aparece como la empresa que la tiene dada de alta desde el 5/99.

  4. - Conforme a los folletos aportados por la empresa existe el grupo denominado D&C Gruop del que forman parte Top Risk SA, Servirisk Servicios, Servirisk Limpieza, entre otras.

  5. - La actora presta sus servicios ordinariamente en el parque de atracciones del Tibidabo, en donde trabaja bajo las órdenes de Servirisk; está incluida en sus cuadrantes de servicios (docs 1 Servirisk), efectúa diariamente un informe de servicio, especificando las incidencias habidas (bloque de docs nº 2 y 3).

  6. - Lleva uniforme propio, distinto del de los trabajadores propios del Tibidabo, y presta sus servicios en una salita donde recibe incidencias, como pérdidas, cancelación de bonos, canje de tickets y realiza anuncios o avisos en diversas lenguas. Coincide parcialmente con otra trabajadora del Tibidabo, en funciones semejantes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Servirisk Control S.L., Servirisk Servicios S.L. y Parque de Atracciones Tibidabo, S.A. -P.A.T.S.A.-), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso por la representación de Virginia en base a un único motivo, al amparo de la letra c) del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En definitiva se plantea que existe una cesión ilegal de la trabajadora por parte de las mercantiles a las que se ha reconocido la condición de empleadoras hacia la codemandada PARQUE DE ATRACCIONES TIBIDABO S.A. y ello basándose en la propia declaración fáctica de la sentencia; planteamiento que es impugnado por las tres empresas.

Respecto al tema planteado debe señalarse que es habitual en la jurisprudencia, por todas la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 25-10-1999, recaída en Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina núm. 1792/1998,...

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