STSJ Canarias , 3 de Enero de 2003

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2003:10
Número de Recurso458/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 458/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO. SRES. NAGISTRADOS:

Dª Mª CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

Dª.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

1 En Santa Cruz de Tenerife, a tres de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 458/02, interpuesto por LA LETRADA DEL SERVICIO JURIDICO DEL GOBIERNO DE CANRIAS, en nombre y representación de la ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS Y DOÑA ANA MARIA QUINTANA VIZCAINO, en representación de DOÑA Marí Juana Y DOÑA Concepción , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 en los Autos R.- 847/01 en reclamación de reconocimiento de derecho, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA.PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, en sustitución de su titular el ILTMO. SR. DON JOSE M. CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DOÑA Concepción Y DOÑA Marí

Juana , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y CONTRA GESTION DE PLANTEAMIENTOS DE CANARIAS S.A. (GESPLAN) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 4-2-02, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria de las demandas.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandantes vienen prestando servicios con la categoría profesional de bibliotecarias en la Biblioteca de la Consejería de Politica Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias: DOÑA Concepción suscribió un contrato temporal el día 5.2.96 por lanzamiento de nuevalínea de producción, siendo ésta "Clasificación y archivo documental. Gestión archivistica", de un año de duración. Finalizado dicho contrato hubo una interrupción de 8 meses, pero, sin embargo, l empresa le reconoce la antiguedad de 5.4.97, por cuanto que acumula el primer contrato a los siguientes, aunque haya interrupcion. TRas dicho período, sucribió otro contrato temporal con la misma empresa el 1-4- 98, por circunstancias de la producción, siendo el objeto aparente del mismo "Atender el exceso de trabajo que tiene GESPLAN para actualización y gestión de la Biblioteca del CEPLAM)", de seis meses de duración. Finalizado dicho contrato y sin dejar de prestar servicios, suscribió un contrato indefinido el 1.10.98, también con GESPLAN S.A..- 2.- DOÑA Marí Juana suscribió un contrato remporal el día 5.2.96 por lanzamiento de nueva linea de producción, siendo ésta "Clasificación y archivo documental. Gestión archivistica. Dicho contrato fué suscrito con la empresa GESTION DE PLANTEAMIENTOS DE CANARIAS S.A Tras dicho contrato y sin dejar de prestar servicios, sucribió el 5.6.97, un contrato menor de un año de duración con la Conssejería demandada, siendo el objeto aparente del mismo "Regitrar e informatizar las publicaciones de la Biblioteca del Centro de Planificación Ambiental (CEPLAN). Finalizado dicho contrato y sin dejar de prestar servicios, volvió a suscribir otro contrato, ´ñeste laboral por circunstancias de la producción, el 1 de abril de 1998, siendo su aparente objeto ATENDER EL EXCESO DE TRABAJO QUE TIENE GESPLAN PARA ACTUALIZCION Y GESTION DE LA BIBLIOTECA DEL CEPLAM", de seis mneses de duración. El referido contrato se suscribió con la empresa GESPLAN, S.A. Finalizado dicho contrato y sin dejar de prestar servicios, suscribió un contrato indefinido de 1.10.98 con la misma empresa.-

SEGUNDO

Los servicios prestados por ambas demandantes se realizan en la Biblioteca de la Consejería de Politica Territorial y Medio Ambiente, en la Sección de Especies Naturales Protegidas del Centro de Planificación Ambiental de La Laguna (CEPLAM).- El fondo de libros de dicha biblioteca es de la Consejería de Politica Territorial y Medio Ambiente, que además tiene una partida para compra de nuevos libros. Los libros son utilizdos por el personal de la Consejería, por trabajadores de gesplan Y POR EL PÚBLICO EN GENERAL.- 3.- El horario de apertura al público de la biblioteca lo fija la Consejería.- 4.- La bibkioteca depende del Jefe del Servicio de Biodiversidad de la Consejería de Politica Territorial y Medio Ambiente.- El Régimen de funcionamiento de la biblioteca lo fija la Consejería.- TERCERO.- Las demandantes realizan las siguientes funciones que dada su extensión y constar en la sentencia unida al rolo, esta Sala da por reproducida.- CUARTO.- 1.- Las demandantes cobran su salario de la Empresa GESPLAN S.A. (GESTION Y PLANTEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL S.A.) Esta sociedad ha cambiado de denominación en varias ocasiones.- 2.- GESPLAN S.A. se constituyó como sociedad anónima de capital totalmente público, trs autorizción dada por la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Decreto 271/1991, y fué adscerita a la Consejería de Politica Territorial y Medio Ambiente.- 3.- El control de cavaciones, asuntos propios, licencias y ausencias de las demandantes lo realiza la emprsa GESPLAN S.A a través de su Departmento de Recursos Humanos.- 4.- LosEstatutos de GESPLAN S.A. (Art.2) define su objeto social consistente en la realización que dada su extensa y constar en la sentencia de instancia, unida al rollo se dá aquí por reproducida.- QUINTO.- Las demandantes piden que sea declarada la cesión ilegal como trabajadoras de GESPLAN S.A a la Consejería de Politica Territorial y Medio Ambiente; y se les reconozca la condición de personal labroal indefinido de la Consejería refernte desde el inicio de su relación laboral, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.- SEXTO.- Se han agotado las reclamaciones previas, siendo desestimadas.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 3, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que estimando las demndas de reconocimiento de derecho interpuestas por DOÑA Concepción Y POR DOÑA Marí Juana , conta la Consejería de Politica Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias y la Empresa GESTIION DE PLANTEAMIENTOS DE CNAIRAS S.A (GESPLAN s.a.), deb odeclarar y declaro el derecho de las actoras a adquirir la condición de trabajadoras con vínculo laboral indefinido en la Consejería demndada desde el inicio de su relción laboral y a que se les aplique el Conveniio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la LETRADA DEL SERVICIO JURIDICO DEL GOBIERNO DE CANARIAS en nombre y representacion de la ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANAIRAS Y POR DOÑA ANA MARIA QUINTANA VIZCAINO, en representación de DOÑA Marí Juana Y DOÑA Concepción , siendo impugnado de contrario por DON JOSE IGNACIO CESTAO BENITO, en nombre y representación de DOÑA DOÑA Concepción Y DOÑA Marí Juana CONTRA "GESPLAN, S.A." Y CONTRA "SERVICIO JURIDICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS" . Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para los actos de votación y fallo el próximo día 5 DE DICIEMBRE DE 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó las demandas presentadas por Dña Concepción y Dña. Marí Juana contra Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente y la empresa Gestión de Planeamientos de Canarias, S.A., sobre reconocimiento de...

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