STSJ Canarias , 31 de Enero de 2001

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2001:429
Número de Recurso833/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 833/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, treinta y uno de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 833/2000, interpuesto por Dª Regina , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO en los Autos R.- 21/2000 en reclamación de cantidad, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dª Regina , en reclamación de Cantidad siendo demandada la CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, el OBISPADO DE TENERIFE, la TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES del Gobierno de Canarias en las personas de sus representantes legales y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19 de junio de 2000, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1.- Regina ha prestado servicios como profesora de Religión y moral católica desde septiembre de 1987 en el Centro de enseñanza primaria DIRECCION000 , percibiendo últimamente un salario de 105.000 pesetas con dos pagas extras. Formaba parte del claustro del centro y de la comisión de convivencia. La actora era designada anualmente por la consejería de educación cultura y deportes del gobierno de Canarias, a propuesta el Ordinario diocesano para cada curso escolar, percibiendo sus retribuciones hasta el 13 de enero del 99 mediante transferencia del Obispado, verificadas con cargo a las dotaciones del ministerio de educación y ciencia. En enero de 1999 firma contrato de duración determinada con el ministerio de educación y cultura, del 1 de enero al 31 de agosto de 1999 al amparo de la disposición adicional segunda de la ley orgánica 1/1990 de 3 de octubre de 1990, percibiendo sus retribuciones del Ministerio.2.- El 1 de septiembre de 1997 la dirección provincial de la tesorería de la seguridad social procede a formalizar su alta de oficio en la Consejería de Educación cultura y deportes.3.- La actora no ha sido propuesta como profesora para el presente curso escolar por el obispado, por carecer de titulación académica para el ejercicio de tales funciones, presentada demanda de despido fué desestimada, interponiéndose recurso contra la misma.4.- En el año 1998 las retribuciones de los profesores interinos eran las siguientes, 131748 pesetas de salario base, complemento de destino y específico 92325, en relación a una jornada de 37 horas semanales.5.- A la actora no se le ha pagado el salario correspondiente a los meses de septiembre, octubre y diciembre de 1998.6.- Reclama la suma de 926944 pesetas correspondientes al salario dejado de percibir y 696414 pesetas de diferencias salariales dejadas de percibir de enero a agosto el 98 (cobro 115667 y considera que debió cobrar 231736).7.- La actora interpone reclamación previa ante la consejería, así como papeleta de conciliación celebrándose el acto con el Obispado y la Conferencia episcopal sin avenencia.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Regina contra, CONSEJERIA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES, debo condenar a ésta a abonar a la actora la suma de 522670 pesetas absolviendo EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA OBISPADO DE TENERIFE Y CONFERENCIA EPISCOPAL e Inss tgss de la misma.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los...

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