STSJ Galicia , 9 de Julio de 2003

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2003:3803
Número de Recurso3136/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3136/03 CCP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a nueve de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3136/03 interpuesto por D. Juan María contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan María en reclamación de RESCISION CONTRATO LABORAL siendo demandado ORGANISMO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

84/03 sentencia con fecha 13 de Marzo del 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

el actor D. Juan María , interno en el Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar (Ourense), causó alta en el Taller Productivo de manipulados de dicho Centro el 23-9-2002, por acuerdo de la Junta de Tratamiento.- En la indicada fecha se inscribe en el libro de Matrícula con el nº NUM000 y es dado de alta en la S.S.-

SEGUNDO

En fecha 22-10- 2002, se efectuó por parte de los funcionarios de servicio en el Taller de Manipulados del Centro Penitenciario, a efectuar un registro al actor, encontrándose en una bolsa de deporte que portaba un estilete (pincho) de unos 15 cm de longitud. Por dichos hechos, se instruyó el correspondiente expediente sancionador nº NUM001 el cual figura incorporado a autos, teniendo aquí su integro contenido por reproducido.- TERCERO.- En fecha 23-10-2002, se dictó Acuerdo por el Director del Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar, por el que se procede a suspender la relación laboral especial penitenciaria con el actor con efectos del 23-10-2002, por razón de disciplina y seguridad penitenciaria.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 21-11-2002.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan María , contra el ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, absuelvo al demandado de las prestaciones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda y absolvió al demandado, Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, de las prestaciones en su contra esgrimidas. Frente a este pronunciamiento interpone...

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