STSJ Galicia , 11 de Junio de 2004

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2004:3570
Número de Recurso1824/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 1.824/04.- EPG. ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ En A CORUÑA, a ONCE de JUNIO de DOS MIL CUATRO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1.824/04, interpuesto por la Letrada Dª. Marta García Rey, en nombre y representación de las empresas "PONTEMAR, SC.", "RONDINELA, SC." e "IRAMAIS, SL.", contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de Santiago de Compostela, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 573/03 se presentó demanda por Dª. Rebeca , sobre RESOLUCIÓN de CONTRATO, frente a las empresas "PONTEMAR, SC.", "RONDINELA, SC." e "IRAMAIS, SL.". En su día se celebró acto de vista habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de diciembre de 2.003 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora firmó el 19 de febrero de 2.002 con la empresa "PONTEMAR, SC." un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, para prestar servicios como Teleoperadora, con una jornada de lunes a viernes, de 10 a 14 hora. El salario efectivamente percibido era de 263,20 euros mensuales, con inclusión del prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Desde el mes de marzo de 2.002 al mes de agosto del mismo año, la Sra. Rebeca se dedicó a la venta telefónica de páginas Web. Con este fin cubría el formulario de alta en Terranosa. com"

con los datos que las empresas le iban suministrando directamente por teléfono.= TERCERO.- Desde el mes de agosto de 2.002 el producto encomendado a la actora fueron las almohadas.= La Sra. Rebeca realizaba llamadas a personas que previamente le marcaba la empresa y ofertaba el producto, explicando sus características y ventajas, así como su precio. Si el interlocutor aceptaba adquirirlo, la actora cubría un documento de albarán de entrega en el que describía el producto vendido y lijaba el precio. Introducía en el apartado de observaciones o en el reverso del documento algunas explicaciones, como la forma de localizar el domicilio del cliente o cualquier otra cuestión que pudiera ayudar a la persona encargada de entregar el producto.= CUARTO.- En algunos albaranes de entrega la persona encargada de entregar el producto aparece identificada como "mensajero" y en otros como "vendedor". En todo caso era la dirección de la empresa quien determinaba la persona encargada de realizar la entrega, sin que las teleoperadoras tuvieran contacto con aquélla.- QUINTO.- El trabajador encargado de entregar el producto acudía a los domicilios de los clientes. Si el cliente recepcionaba el producto, hacía constar en el albarán de entrega, en el apartado de recibió la firma del cliente.= En el caso de que el cliente no recibiese o no recepcionase el producto, hacía constar en el albarán que éste era nulo. SEXTO.- El trabajador encargado de entregar el producto vendido telefónicamente podía ofertar al cliente en su domicilio otros productos de la empresa, de los que llevaba muestras o catálogos. = Si el cliente le solicitaba a un trabajador de "PONTEMAR" un producto de "RONDINELA" o a la inversa, éste lo vendía si lo llevaba consigo o bien tomaba nota para comunicarlo a la dirección de la empresa. = SÉPTIMO.- Las trabajadoras que prestan servicios como Teleoperadoras para las empresas demandadas no reciben en ningún momento una formación específica para el desempeño de este trabajo. Aprenden a desenvolverlo escuchando al resto de las compañeras =- La empresa les suministra un guión sobre las características y propiedades del producto que venden telefónicamente -= En el tiempo en que la actora prestó servicios, la empresa designó como supervisora de las Teleoperadoras a Dª. Diana , quien prestó servicios para las demandadas desde febrero de 2.002 a junio de 2.003. Esta trabajadora era la encargada de realizar las Correcciones que considerase precisas a las Teleoperadoras, así como de motivarlas en el desempeño de su trabajo.- OCTAVO.- La empresa impuso como objetivo a las Teleoperadoras un mínimo de tres ventas o citas diarias.= NOVENO.- Las llamadas telefónicas realizadas por las Teleoperadoras eran gravadas por la empresa. Algunas trabajadoras tuvieron conocimiento de esta circunstancia por comunicación de la empresa; otras, al confirmarlo las compañeras y otras, como el caso de Dª. Milagros , tras detectar ruidos extraños en los teléfonos y consultar a la Dirección de la empresa sobre su origen. Los teléfonos de la empresa son utilizados por las trabajadoras para la realización del trabajo: en casos de urgencia y con la autorización de la Dirección de la empresa, se emplean para asuntos personales.= DÉCIMO.- El día 7 de julio la Dirección de la empresa publicó en un corcho en el que se exponían los avisos internos, una circular en la que, en esencia, se advertía: 1. La necesidad de ser puntuales, sancionándose las faltas de puntualidad: "Al llegar uno se pone a trabajar, los comentarios, charlas y demás se dejan para fuera de horarios".= 2. Respeto cara a clientes y compañeros, evitando insultos escritos y orales (en caso contrario se verían obligados a sancionar). 3. Dejarse corregir para obtener un rendimiento satisfactorio, evitar dirigir las protestas a la persona encargada de la corrección y dirigirse a la Dirección. 4. "La media jornada no contempla descanso para café; si en alguna ocasión se permite estará supeditado única y exclusivamente a los buenos resultados de la organización".=

UNDÉCIMO

Tras publicarse la circular, algunas trabajadoras, y en todo caso Rebeca y Dª. Milagros , hablaron con Dª. Diana , manifestándole su descontento con la circular y solicitando una entrevista con la Dirección de la empresa.= DUODÉCIMO.- El día 8 de julio, cuando Dª. Rebeca y Dª. Milagros llegaron a trabajar, la dirección de la empresa les comunicó que no continuarían realizando su trabajo en la sala grande en la que compartían espacio con las otras cuatro compañeras en ese momento, trasladándolas a un despacho pequeño, situado al lado del despacho del Encargado de "PONTEMAR", D. Marcelino .== Una vez en dicho despacho, ambas trabajadoras fueron situadas con sus mesas mirando hacia la pared. Se cerró la puerta de comunicación con la sala grande y se bajaron los estores. La puerta del despacho del Sr. Marcelino permaneció abierta todo el tiempo.= DECIMOTERCERO.- Durante los días 8, 9 y 10 de julio las dos trabajadoras se vieron obligadas a prestar servicios en el referido despacho, incomunicadas del resto de las compañeras. Permanecieron bajo la supervisión constante del Sr. Marcelino , quien les prohibió levantarse para ir al servicio o beber =- DECIMOCUARTO.- Durante esos tres días el Sr. Marcelino se dirigía a las dos trabajadoras levantando constantemente el tono de voz y corrigiéndolas insistentemente. El día 8 hostigó especialmente a la Sra. Rebeca , hasta el punto de que en una ocasión, mientras ésta hablaba telefónicamente con un cliente, le gritó de tal forma que ésta se vio obligada a cortar la comunicación. La corrigió por cuestiones que hasta ese momento no fueron cuestionadas por la Dirección, insistiendo en que no sabía hacer su trabajo.= DECIMOQUINTO.- El día 9 de julio el hostigamiento por parte del Sr. Marcelino se concentró especialmente en Dª.. Milagros , sentándose al lado de ésta, gritándole y corrigiéndola constantemente y profiriéndole expresiones tales como "no sabes leer". Durante ese día continuó dirigiéndose a la actora con un alto tono de voz y corrigiéndola constantemente = DECIMOSEXTO.- El día 10 de julio el Sr. Marcelino continuó en la misma actitud. Antes de las 11 de la mañana Dª. Milagros perdió la voz y abandonó la empresa. Poco después, la hoy actora, que tenía ya concertada una cita con el Foníatra, se ausentó de la empresa y aprovechó para acudir al Médico de cabecera DÉCIMO-SÉPTIMO.- Ese mismo día, 10 de julio, la actora pasó a situación de baja médica con el diagnóstico de síndrome de ansiedad generalizada. Se fueron expidiendo sucesivos partes de confirmación. En el parte número 5 el facultativo cometió un error e hizo constar que el nombre de la paciente era Soledad . Este error fue enmendado en el parte siguiente, en el que el facultativo concentró el parte de conformación 5 y 6.- DECIMOCTAVO.- la actora entregaba los partes de baja personalmente en la empresa. El día 9 de septiembre la actora acudió a la empresa para presentar un parte de confirmación acompañada de un testimonio Ese mismo día, Dª. Encarna presentó ante la Guardia Civil una denuncia penal contra la actora y Dª. Milagros por presuntas injurias. = DECIMONOVENO.- El día 10 de septiembre Dª Encarna envió a la actora un burofax cuyo contenido se da por reproducido= VIGÉSIMO.- Durante su período de baja médica la actora recibió procedentes de la empresa, al menos dos burofaxes instándola a acudir a la cita del Dr. Victor Manuel para controlar su proceso de IT. En ambos casos la trabajadora comunicó a la empresa por escrito su negativa a acudir a dichas citas, invocando su derecho a la intimidad, razón por la que dicho control debía ser ejercido por el "SER. GA. S." o la Mutua de Accidentes de Trabajo.= VIGÉSIMO-PRIMERO.- La actora desde el día 6 de agosto de 2.003 está siendo tratada en la Sección de Psiquiatría del CHUS., de la que es Jefe de Sección el Dr. Jose Pablo . Inicialmente la Sra. Rebeca presentaba un cuadro ansioso caracterizado por insomnio de mantenimiento, terrores nocturnos y estado de tensión mantenida, relacionado...

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