STSJ Canarias , 12 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2002:2415
Número de Recurso943/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 943/2001 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON.JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS.SRES.MAGISTRADOS:

Dª Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA. DON JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

En Santa Cruz de Tenerife, a, doce de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 943/2001, interpuesto por Dª Carina , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO en los Autos R.- 737/2001 en reclamación de SANCIÓN, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DOÑA Mª DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Carina , en reclamación de Sanción siendo demandada la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día cinco de noviembre de dos mil uno, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1- Carina ha venido prestando servicios para la Consejería de empleo y asuntos sociales con antigüedad de 11 de junio de 1972, con la categoría de auxiliar de enfermera y salario de 213000 pesetas.

La actora presta servicios como educadora en la escuela infantil Anaga. Está afiliado al sindicato FET UGT.-2- El día 3 de abril de 2001 se encontraba la actora en el patio que compartía con otra compañera, Paula , y los grupos de menores al cuidado de ambos 31 niños de dos años de edad. Se inició una discusión entre ambas ya que Paula sostenía que no se podían sacar al patio a la vez correpasillos y pelotas, según el criterio educativo del centro. Como no se ponían de acuerdo, Paula fue a buscar a la directora Angelina comunicándole que no se ponían de acuerdo y que tenía miedo de que los niños se hicieran daño y que acudiera al patio, lo que así verificó la directora del centro. La actora cuando llegó

Angelina empezó a gritarle que siempre se colocaba a favor de la otra compañera y que le querían buscar la ruina, increpándole que tuviera cuidado con ella a la vez que alzaba la mano señalándola en tal actitud que Angelina se echó para atrás pensando que le iba a pegar. Carina continuó gritando, la directora se dirigió a Paula y le dijo, "por favor guarda las pelotas y no hay más que discutir". La actora no se movió, y la directora le repitió la orden en otras dos ocasiones, hasta que a la tercera, la actora se fue y recogió las pelotas. Los hechos fueron presenciados por los menores que se asustaron y empezaron a llorar.-3.- Por resolución de fecha 10 de abril de 2001 se acordó la iniciación de un procedimiento disciplinario.-4.- Tras la tramitación del expediente por resolución de 21 de mayo de 2001 se sancionó a la actora con un mes de suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave tipificada en el art. 60.2 del convenio del personal laboral de la comunidad autónoma de Canarias de manifiesta insubordinación individual que se haría efectiva cuando finalizara la situación de incapacidad temporal, lo que se llevó a cabo el día 25 de mayo de 2001.-5.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Carina contra CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el próximo día dieciocho de julio de dos mil dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de Instancia que desestima la demanda interpuesta por Dª Carina contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, ya que la conducta de la actora justificaba la sanción impuesta y que impugnaba, recurre la actora en Suplicación al amparo del artículo 191 a) y c) de la Ley Procesal Laboral, articulando dos motivos, el primero, para reponer los autos, al haberse infringido normas o garantías de procedimiento y, el segundo, denunciando infracciones legal y, en definitiva, pidiendo que se anule la resolución inicial y se deje sin efecto o, subsidiariamente, se revoque la Sentencia de Instancia.

SEGUNDO

Con el primer motivo del Recurso la parte recurrente pretende reponer los Autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que hayan producido indefensión, alegando que, en la Sentencia recurrida, se infringe el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Entiende la recurrente que la Sentencia de Instancia no contiene una relación de hechos probados suficientes en el sentido exigido por la norma señalada y que ha sido interpretada en numerosas ocasiones por la Jurisprudencia, en el sentido de que el Juzgador de Instancia debe recoger en la declaración fáctica de su Sentencia todos los hechos que puedan tener interés para resolver la cuestión debatida, y no solo los que le basten a él para dictar la Sentencia que estime correcta, sinó que deberá hacerlo con la amplitud precisa para que el Tribunal Superior pueda decidir, del modo que considere justo, por lo que cuando no cumple esta exigencia, y los hechos que declara probados son insuficientes a los fines...

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