STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:580
Número de Recurso210/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 21 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 336/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Lázaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 22 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 210/2003 y siendo recurrido CIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS,C.L.H.SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Lázaro , contra COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CHL, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Lázaro , inició prestación de servicios por cuenta y orden de la empresa demandada COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A., baja la modalidad de un contrata en Prácticas el 5-3-2001, como Operario Cualificado de Planta, percibiendo un salario con inclusión de pagas extraordinarias de 1.480,76.- euros, y sin inclusión de pagas de 1.252,88.- euros.

El centro de trabajo donde prestaba servicios el actor era en la Ctra. Vella Valencia II de Tarragona.

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

El pasado dia 10-2-2003 la empresa demandada, entregó al actor carta de extinción del contrato para el próximo día 4-3-2002, por finalización de la prórroga del contrato en Prácticas que tenía suscrito.

(docum. nº 10 de la parte actora y docum. nº 2 de la demandada)

TERCERO

El título por el que fue contratado el actor y por el que se le formalizó el contrato en Prácticas, era el de Técnico Especialista (Formación Profesional de 2º grado), especialidad Mantenimiento Eléctrico-Electrónico, expedido el 12-6-2001.

(docum. nº 12 de la parte actora)

CUARTO

Las funciones realizadas por el demandante durante el período de prestación de servicios en la demandada, han sido las propias del grupo profesional de Operario Cualificados, realizando las siguientes: Preparación, apertura/cierre circuitos y control del funcionamiento de los equipos operativos de la Planta. Trabajos de mantenimiento preventivo en todos los equipos e instalaciones existentes en la Planta. Medición en tanques y camiones cisternas. Tomas de muestras en tanques y camiones así como análisis en laboratorio. Trasiegos en gabarra y movimientos en Puerto. Control de la Planta de tratamientos efluentes. Control de la Planta de recuperación de vapores. Manejo de todas las bombas, manuales y eléctricas de la Planta. Manejo del sistema contra incendios con utilización de los equipos eléctricos y de bombas de atención del mismo.

(docum. nº 4, 5, 6 de la demandada, y testigo Sr. Ernesto)

QUINTO

A la empresa demandada le es de aplicación el convenio colectivo de empresa, publicado en el B.O.E. 31-12-1999.

SEXTO

El demandante ha participado en acciones formativas específicas de su área de actividad, entre las que destacan por lo menos 3 de materias eléctricas o electrónicas.

(confesión del actor)

SÉPTIMO

El actor no ha ostentado ni ostenta, en el último año, cargo representativo o sindical.

OCTAVO

El día 26-3-2003 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar con el resultado de sin avenencia, según papeleta presentada el día 13-3- 2003."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación D. Lázaro la sentencia que desestimó su demanda por despido frente a la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos CHL, S.A., formulando, al amparo del apartado a)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, un primer motivo encaminado a solicitar la nulidad de la sentencia por falta de motivación, falta de claridad y falta de precisión, denunciando la infracción de los artículos 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24 de la Constitución, en relación con la jurisprudencia que cita y transcribe ampliamente. Tal denuncia se basa en que la afirmación del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, en el que se recoge las funciones que desarrollaba el actor, contrasta con la afirmación que consta en el fundamento de derecho tercero de que "las tareas concretas realizadas si bien es cierto que no eran funciones específicas y concretas para la preparación de un Técnico Especialista¿" y con el testimonio de los testigos del recurrente cuando dicen "que tenían prohibido tocar los aparatos eléctricos", lo cual denota, según afirma el recurrente, que la sentencia recurrida ha vulnerado el orden público procesal, que puede ser apreciado incluso de oficio por la Sala, ya que la sentencia trata una cuestión controvertida sin claridad sobre los hechos y sin precisión, pues decide de forma equívoca las cuestiones controvertidas, resultando además incongruente la parte dispositiva de la sentencia con el propio fallo con argumentaciones poco convincentes que permiten calificar el fallo de irrazonable o arbitrario, denotando por parte del juzgador poca seguridad y convencimiento en los hechos.

Tal argumentación nada tiene que ver con la motivación de la sentencia ni con su congruencia, pues en realidad la parte recurrente al amparo de tales denuncias se limita a exponer su discrepancia con los hechos que la sentencia declarada probados y con los razonamientos jurídicos de la misma con los que no está de acuerdo. La cuestión planteada en los presentes autos consiste en determinar si las tareas realizadas por el actor permitían celebrar un contrato de trabajo en prácticas con la concreta titulación que poseía. La sentencia objeto del presente recurso reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por el artículo 97.2 de la L.P.L. Contiene en los antecedentes de hecho un resumen suficiente de los que han sido objeto del debate, declara expresamente los hechos que estima probados, apreciando los elementos de convicción aportados al proceso, hace referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión y por último fundamenta suficientemente los pronunciamientos del fallo.

Tanto la titulación de la que disponía el actor como las tareas que llevó a cabo se recogen expresamente en los hechos probados de forma suficiente y la adecuación entre titulación y tareas se analiza extensamente en el fundamento de...

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