STSJ Comunidad de Madrid 29/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2008:56
Número de Recurso3256/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución29/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003256/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00029/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3.256/07

Sentencia número: 29/08

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3.256/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. FERNANDO ZANÓN SERER, en nombre y representación de IMR PROUDFOOT, S.A. y por el Sr/a. Letrado/a D. LUIS ENRIQUE DE LA VILLA DE LA SERNA, en nombre y representación de D. Luis María contra la sentencia de fecha DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 745/06, seguidos a instancia de D. Luis María frente a IMR PROUDFOOT, S.A., en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con antigüedad desde el 7-11-05, categoría profesional de Jefe de Proyectos y percibiendo un salario mensual de 5.852,78 euros do inclusión de parte proporcional de pagas extras (documentos salariales obrantes en autos).

SEGUNDO

En el contrato de trabajo ambas partes pactaron cláusula de competencia postcontractual que especifica que durante el periodo de 12 meses posteriores a la fecha de extinción no estar contratado en competencia directa o indirecta con la compañía teniendo derecho el trabajador a una indemnización del 60% de su retribución anual (documental).

TERCERO

El demandante fue despedido por la empresa en fecha 26-4-06. Para que los bonus se devenguen es requisito que al final del mes siguiente al trimestre natural en que se generan el trabajador siga prestando servicios en la empresa (doc 114 empresa).

CUARTO

La parte actora reclama la cantidad total de 83.937,05 euros por los conceptos que especifica en su demanda y que se da por reproducido a dichos efectos.

QUINTO

La jornada del demandante venia a ser de 14 a 16 horas diarias (testifical y doc 7 actora) habiendo prestado servicios los festivos 6 y 8 de diciembre de 2005 (incontrovertido) y siendo que disfruto de 11 días de vacaciones (documento 7 ramo de la empresa). El trabajador fue despedido en fecha 26-4-06 estando vigente el periodo de prueba que había pactado con la empresa.

SEXTO

Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis María contra IMR PROUDFOOT S.A debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora 23.361,19 euros más el 10% de la referida cantidad en concepto de interés por mora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes, formalizándolo posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DOS DE ENERO DE DOS MIL OCHO, señalándose el día DIECISÉIS DE ENERO DE DOS MIL OCHO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, tras acoger en parte la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la empresa IMR Proudfoot. S.A., condenó a ésta a satisfacer al actor la suma de 23.361,19 euros, de la que 22.971 euros corresponden a horas extraordinarias llevadas a cabo durante la vigencia de la relación laboral que vinculó a las partes, que se extendió de 7 de noviembre de 2.005 a 26 de abril de 2.006, ambos inclusive, data esta última de efectos de la extinción del contrato de trabajo del demandante fundada por su empleador en no haber superado el período de prueba, en tanto que el monto restante obedece a la compensación económica por la prestación de servicios en dos días festivos, concretamente el 6 y el 8 de diciembre de 2.005, amén del recargo por mora. Hacer notar, a su vez, que la reclamación del trabajador asciende, sin embargo, a un total de 83.937,05 euros, importe del que, amén de los 22.971 euros por horas de carácter extraordinario, los demás conceptos retributivos interesados son éstos: compensación económica por trabajo en festivos y domingos, 6.840 euros; bonus o incentivos, 11.000 euros; parte proporcional de las vacaciones anuales no disfrutadas, 2.283 euros; y finalmente, compensación por pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, 40.843,05 euros. Recurren en suplicación ambas partes: la empresa, instrumentando cuatro motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que los dos primeros se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los demás lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida; y el actor, articulando seis, también con correcto amparo adjetivo, de los que los cuatro primeros se dirigen a denunciar errores in facto, y los dos restantes traen a colación diversos errores in iudicando. Razones de lógica jurídica imponen que comencemos su examen por el de la mercantil traída al proceso, pues, de acogerse, quedaría privado de buena parte de su contenido el interpuesto por el demandante.

SEGUNDO

El motivo inicial del recurso de la empresa postula la modificación del hecho probado quinto de la sentencia recurrida, designio al que asimismo se encamina el siguiente, ordinal que dice así: "La jornada del demandante venía a ser de 14 a 16 horas diarias (testifical y doc 7 actora) habiendo prestado servicios los festivos 6 y 8 de diciembre de 2005 (incontrovertido) y siendo que disfrutó de 11 días de vacaciones (documento 7 ramo de la empresa). El trabajador fue despedido en fecha 26-4-06 estando vigente el período de prueba que había pactado con la empresa", redacción que, a su entender, debe sustituirse por esta otra en lo que respecta a su inciso inicial, relativo a la jornada laboral desempeñada por el actor: "El demandante, de forma excepcional y cuando las necesidades de clientes, los viajes u otras circunstancias de la Compañía lo requirieron, desarrolló jornadas irregulares (...)", para lo que se apoya en la estipulación quinta del contrato laboral que los litigantes suscribieron en 7 de noviembre de 2.005, el cual figura, entre otros, a los folios 275 a 293 de autos. Tal petición novatoria tiene que decaer.

TERCERO

En efecto, como tiene declarado con reiteración la jurisprudencia, únicamente se admitirá el error de hecho en la apreciación de la prueba cuando concurran las circunstancias que siguen: "a) Señalamiento con precisión y claridad del hecho negado u omitido; b) Existencia de documento o documentos de donde se derive de forma clara, directa y patente el error sufrido, sin necesidad de argumentaciones, deducciones o interpretaciones valorativas; c) Ser la modificación o supresión del hecho combatido trascendente para la fundamentación del fallo, de modo que no cabe alteración en la narración fáctica si la misma no acarrea la aplicabilidad de otra normativa que determine la alteración del fallo" (sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 1.993 ). A su vez, según la misma doctrina, el documento en que se base la petición revisoria debe gozar de literosuficiencia, pues: "(...) ha de ser contundente e indubitado per se, sin necesidad de interpretación, siendo preciso que las afirmaciones o negaciones sentadas por el Juzgador estén en franca y abierta contradicción con documentos que, por sí mismos y sin acudir a deducciones, interpretaciones o hipótesis evidencien cosa contraria a lo afirmado o negado en la recurrida" (sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1.990 ), presupuestos que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 234/2009, 20 de Marzo de 2009
    • España
    • 20 Marzo 2009
    ...de prueba pactado en contrato no puede calificarse como despido. Así lo ha aplicado recientemente este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de fecha 21 enero de 2008 (recurso de Suplicación núm. 3256/2007 ), resolviendo: "El que, como con toda contundencia proclama la senten......
  • STS, 6 de Febrero de 2009
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 6 Febrero 2009
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 21 de enero de 2008, dictada en el recurso de suplicación número 3256/07, formulado por IMR PROUDFOOT, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 38 de Madrid de fecha 16 de enero de 2007, dictada en v......
  • STSJ Comunidad de Madrid 521/2010, 11 de Junio de 2010
    • España
    • 11 Junio 2010
    ...judicial en fecha 20 de marzo de 2009 (recurso 384/09) recoge: "Así lo ha aplicado recientemente este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de fecha 21 enero de 2008 (recurso de Suplicación núm. 3256/2007 ), resolviendo: "El que, como con toda contundencia proclama la sentenc......
  • STSJ Comunidad de Madrid 388/2015, 8 de Mayo de 2015
    • España
    • 8 Mayo 2015
    ...lugar por no haber superado el período de prueba, controversia a la que esta misma Sección dio respuesta positiva en sentencia de 21 de enero de 2.008 (recurso nº 3.256/07 ), resolución judicial que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo confirmó en la suya de 6 de febrero de 2.009 (recurso nº......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • El contenido del período de prueba
    • España
    • El régimen jurídico del período de prueba en el contrato de trabajo
    • 15 Diciembre 2017
    ...modo suscribió un pacto de período de prueba. En el mismo sentido, STS de 23 de noviembre de 2009 (rec. 3441/2008); STSJ de Madrid de 21 de enero de 2008 (rec. 3256/2007); STSJ Madrid de 23 de junio de 2008 (rec. 1227/2008); STSJ Madrid de 16 de septiembre de 2013 (rec. 240 EL RÉGIMEN JURÍD......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR