STSJ Canarias , 18 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:715
Número de Recurso748/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 748/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 748/98 Secretaria: M EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 18 de Febrero de 2.000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por lo Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 161 /2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por el instituto Social de la Marina contra la sentencia de fecha 12.1.98, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 2 de los de e provincia, en los autos de juicio 930/96 sobre desempleo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Antonio contra el Instituto Social de la Marina y otros y que en su día se celebró la vista, dictando sentencia 12.1.98 con fecha por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 2 de los de esta provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Jose Antonio prestó servicios para D. Claudio , D. Serafin , D. Alfredo , Dª. Amanda , D. Marcos y Dª. Sonia en el buque Sylvie, desde mayo de 1994, siendo despedido el 19.01.96, quedando resuelta la relación laboral mediante Auto de fecha 21.06.96 .

SEGUNDO

El actor interpuso denuncia ante la Inspección de trabajo por falta de afiliación y cotización hasta el 21 de junio y solicitó las prestaciones por desempleo el día 22.07.96. TERCERO - Por Resolución del ISM, comunicada al actor el 09/10/96 se le deniegan las prestaciones solicitadas por s "ciudadano marroquí enrolado en buque español según acuerdo de pesca y que en su situación como trabajador en buque de pesca no es el de un extranjero regularizado, pues carece de permiso de trabajo para pesca, añadiendo que el permiso aportado por el actor carece de validez y que el solicitado lo es para jardinero peón". CUARTO- Se agotó la vía previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Antonio contra el Instituto Social de la Marina, D. Claudio , D. Serafin , D. Alfredo , y Dª Amanda , D. Marcos , De Sonia debo declarar declaro el derecho del actor a percibir las prestaciones económicas por desempleo solicitadas doce mensualidades con efectos de 22.06.96 en la cuantía reglamentaria condenando al I.S.M. a su reconocimiento y abono y con absolución del resto de los codemandados.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, marinero marroquí que ha venido prestando sus servicios para la empresa de pesca española demandada en virtud de Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos , y declara que aquél tiene derecho a la prestación por desempleo por estar prevista la cobertura de tal situación de necesidad en el Convenio de Cooperación entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos . Frente a la misma se alza el Instituto Social de la Marina mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que revocada la de instancia, sea desestimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el Instituto recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por Magistrada de instancia con la finalidad de adicionar un nuevo ordinal que exprese que el acto de nacionalidad marroquí, carece de permiso de trabajo para realizar labores de marinero disfrutando de permiso de trabajo y residencia para la actividad de servicios...

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