STSJ Murcia , 11 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2003:2299
Número de Recurso1109/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01287/2003 ROLLO Nº: RSU 1109/2003 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a once de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRÁN y D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Marcelino , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 14 de julio de 2003, dictada en proceso número 365/2003, sobre Contrato de Trabajo, y entablado por don Marcelino frente a Empresa de Transportes Autocamiones, SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 15 de febrero de 1970, con categoría profesional de conductor mecánico. 2º)

El actor realizaba tareas de transporte de mercancías peligrosas (butano y propano). 3º) La empresa demandada aplica al demandante el Convenio Colectivo de la provincia de Barcelona. 4º) Desde el mes de enero de 2002 el demandante ha cobrado las cantidades que constan en la nóminas aportadas por la parte demandada, y cuyo contenido se da por reproducido. 5º) En las nóminas correspondientes a los meses de enero a junio de 2002 la empresa demandada ha abonado al actor un total de 179,74 euros a cuenta de la actualización del Convenio Colectivo. 6º) La empresa venía abonando a los conductores sujetos al Convenio Colectivo de Barcelona la cantidad de 9,50 pesetas por kilómetro recorrido en concepto de incentivos. Desde hace 2 ó 3 años esa cantidad ha sido rebajada a 09,049 euros y 0,50 euros a partir de febrero de 2002. El demandante ha recorrido los kilómetros que constan en el hecho tercero de su demanda (que se da por reproducido) entre enero y agosto de 2002, y ha percibido por ellos un total de 4.045,09 euros. 7º) El demandante ha cobrado un total de 7.507,88 euros en concepto de dietas por el periodo antes referido, a razón de 37,70 euros por dieta. 8º) El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal entre el 31 de agosto y el 31 de diciembre de 2002, y ha percibido en este periodo un total de 7.557,02 euros. De habérsele incluido las percepciones por kilometraje, habría cobrado 10.119,21 euros en el mismo periodo. 9º) El demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC el 17-2-03, que tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Marcelino , condeno a la "Empresa Transportes Autocamiones, SA" a pagar al demandante la cantidad de 407,85 euros (cuatrocientos siete euros con ochenta y cinco céntimos)".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Francisco José Pérez Martínez, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, presentada por el letrado don Salvador García Ferre, quien dirige a la entidad demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Marcelino , presentó demanda, solicitando: "Que teniendo por presentado este escrito, copias y documentos que acompaño se sirva admitirlo, tenga por presentada demanda en reclamación de cantidad contra la empresa "Empresa de Transportes Autocamiones, SA", ya circunstanciada, acordando citar a las partes al acto de conciliación, y subsiguiente juicio, por el que finalmente y seguido que sea por todos sus trámites, se dicte sentencia estimatoria íntegramente de la presente demanda, condenando a la demandada a abonar la cantidad de 3.218,03 euros, incrementado con el interés por mora fijado en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, con expresa condena en costas a la demandadas por su mala fe y temeridad".

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, conforme figura en ella.

El actor, ahora recurrente, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de tres grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a mera supuesta infracción de normas o garantías del procedimiento; otro, a la revisión de los hechos declarados probados; y, el último, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que: "teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y formalizado recurso de suplicación contra la sentencia de referencia, y previo los trámites de ley, acuerde declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al auto que declara la acumulación de procedimientos de reclamación de salarios de mejora voluntaria de la prestación por incapacidad temporal, y de forma subsidiaria y para el supuesto de que no prosperase la anterior petición dicte nueva resolución revocando la anterior y declarando el derecho del...

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