STSJ Galicia , 27 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2000:10354
Número de Recurso2958/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que brego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2958/97 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintisiete de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2958/97 interpuesto por D. Salvador contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Salvador en reclamación de CANTIDAD siendo demandado D. Ignacio y D. Pedro Miguel en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 571/96 sentencia con fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, DON Salvador , cuyos datos personales constan en autos, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa " Carlos Miguel " desde el 5 de diciembre de 1.975 " Carlos Miguel "

falleció el 26 de octubre de 1.981 y, desde ésta fecha, el actor continuó prestando sus servicios en la empresa " Pedro Miguel ", hasta el 25 de noviembre de 1.995, con categoría profesional de "oficial de 1ª" y un salarlo mensual de 152.325 pesetas brutas e incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Dicha empresa está dedicada a la actividad de carpintería.-

SEGUNDO

Al fallecimiento de " Carlos Miguel " continuó con el negocio " Pedro Miguel ", conservando el mismo número de inscripción y cotización a la Seguridad Social (27/12.909-58) y, si bien en los recibos de salario continuó figurando cono empresario "

Carlos Miguel ", aquellos siempre fueron firmados por D. Pedro Miguel , en calidad de empresario.- TERCERO.- D. Ignacio , hijo de D. Carlos Miguel y sobrino del codemandado D. Pedro Miguel , nació en el año 1.967 y contaba con 14 caños de edad cuando falleció su padre. A los 16 o 17 años empezó a trabajar en el negocio D. Ignacio fue alta en Autónomos en 1.984 (1-10-84).- CUARTO.- Aproximadamente en junio de 1995 el local que constituida el centro de trabajo del actor y de la empresa " Pedro Miguel " fue dividido en dos por un tabique y el codemandado D. Ignacio inició su actividad empresarial en una de las divisiones del local, inscribiendo su empresa en la Seguridad Social, a la que se asignó el nº 27/100.801.304 y formuló propuesta de asociación en fecha 19 de junio de 1.995 con FREMAP.- QUINTO.- El ahora demandante presentó demandas de extinción de contrato y despido el día 9 de octubre de 1.995, dirigiendo sus demandas sólo frente a D. Pedro Miguel , recayendo sentencia de este Juzgado de fecha 25 de noviembre de 1.995 por la que se declara extinguida la relación laboral habida entre el actor y Pedro Miguel , imponiendo a éste el pago de la indemnización oportuna.- SEXTO.- Aduce el actor que las empresas demandadas le adeudan las cantidades y conceptos que se expresan en el hecho segundo de la demanda, que aquí se da por enteramente reproducido.- SEPTIMO.- Presentó el actor papeleta de conciliación el día 10 de julio de 1.996, resultando sin avenencia respecto de D. Ignacio e intentado sin efecto respecto de D. Pedro Miguel .- OCTAVO.- En Resolución de 22 de diciembre de 1.994, la Tesorería General de la Seguridad Social cambió la titularidad de la empresa " Carlos Miguel " y la inscribió a nombre de " Pedro Miguel ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda presentada por DON Salvador en cuanto se dirige contra Pedro Miguel debo condenar y condeno a éste demandado a pagar al actor la suma de UN MILLON TRESCIENTAS SIETE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y CUATRO (1.307.494.-) pesetas, por los conceptos expresados en el hecho segundo de la demanda. Que, desestimando la demanda en cuento se dirige contra Ignacio absuelvo a éste demandado de todas las pretensiones contra él formuladas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, condena al demandado D. Pedro Miguel a abonar al actor la cantidad de 1.307.494 ptas., y absuelve libremente al también demandado D. Ignacio . Y contra este pronunciamiento recurre el demandante, quien articula un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL , en el que interesa que el hecho probado primero quede redactado en la forma siguiente: "El actor, Salvador , cuyos datos constan en autos, prestó servicios por cuenta ajena, para la comunidad de bienes que tenían los hermanos Carlos Miguel y Pedro Miguel desde...

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