STSJ Galicia , 27 de Diciembre de 2000
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:10354 |
Número de Recurso | 2958/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que brego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 2958/97 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintisiete de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2958/97 interpuesto por D. Salvador contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE.
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Salvador en reclamación de CANTIDAD siendo demandado D. Ignacio y D. Pedro Miguel en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 571/96 sentencia con fecha veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, DON Salvador , cuyos datos personales constan en autos, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa " Carlos Miguel " desde el 5 de diciembre de 1.975 " Carlos Miguel "
falleció el 26 de octubre de 1.981 y, desde ésta fecha, el actor continuó prestando sus servicios en la empresa " Pedro Miguel ", hasta el 25 de noviembre de 1.995, con categoría profesional de "oficial de 1ª" y un salarlo mensual de 152.325 pesetas brutas e incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Dicha empresa está dedicada a la actividad de carpintería.-
Al fallecimiento de " Carlos Miguel " continuó con el negocio " Pedro Miguel ", conservando el mismo número de inscripción y cotización a la Seguridad Social (27/12.909-58) y, si bien en los recibos de salario continuó figurando cono empresario "
Carlos Miguel ", aquellos siempre fueron firmados por D. Pedro Miguel , en calidad de empresario.- TERCERO.- D. Ignacio , hijo de D. Carlos Miguel y sobrino del codemandado D. Pedro Miguel , nació en el año 1.967 y contaba con 14 caños de edad cuando falleció su padre. A los 16 o 17 años empezó a trabajar en el negocio D. Ignacio fue alta en Autónomos en 1.984 (1-10-84).- CUARTO.- Aproximadamente en junio de 1995 el local que constituida el centro de trabajo del actor y de la empresa " Pedro Miguel " fue dividido en dos por un tabique y el codemandado D. Ignacio inició su actividad empresarial en una de las divisiones del local, inscribiendo su empresa en la Seguridad Social, a la que se asignó el nº 27/100.801.304 y formuló propuesta de asociación en fecha 19 de junio de 1.995 con FREMAP.- QUINTO.- El ahora demandante presentó demandas de extinción de contrato y despido el día 9 de octubre de 1.995, dirigiendo sus demandas sólo frente a D. Pedro Miguel , recayendo sentencia de este Juzgado de fecha 25 de noviembre de 1.995 por la que se declara extinguida la relación laboral habida entre el actor y Pedro Miguel , imponiendo a éste el pago de la indemnización oportuna.- SEXTO.- Aduce el actor que las empresas demandadas le adeudan las cantidades y conceptos que se expresan en el hecho segundo de la demanda, que aquí se da por enteramente reproducido.- SEPTIMO.- Presentó el actor papeleta de conciliación el día 10 de julio de 1.996, resultando sin avenencia respecto de D. Ignacio e intentado sin efecto respecto de D. Pedro Miguel .- OCTAVO.- En Resolución de 22 de diciembre de 1.994, la Tesorería General de la Seguridad Social cambió la titularidad de la empresa " Carlos Miguel " y la inscribió a nombre de " Pedro Miguel ".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda presentada por DON Salvador en cuanto se dirige contra Pedro Miguel debo condenar y condeno a éste demandado a pagar al actor la suma de UN MILLON TRESCIENTAS SIETE MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y CUATRO (1.307.494.-) pesetas, por los conceptos expresados en el hecho segundo de la demanda. Que, desestimando la demanda en cuento se dirige contra Ignacio absuelvo a éste demandado de todas las pretensiones contra él formuladas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima en parte la demanda, condena al demandado D. Pedro Miguel a abonar al actor la cantidad de 1.307.494 ptas., y absuelve libremente al también demandado D. Ignacio . Y contra este pronunciamiento recurre el demandante, quien articula un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL , en el que interesa que el hecho probado primero quede redactado en la forma siguiente: "El actor, Salvador , cuyos datos constan en autos, prestó servicios por cuenta ajena, para la comunidad de bienes que tenían los hermanos Carlos Miguel y Pedro Miguel desde...
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