STSJ Andalucía 2717/2013, 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2717/2013
Fecha16 Octubre 2013

Recurso nº 1489/12 MG Sent. Núm. 2717/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DON LUIS LOZANO MORENO,

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO,

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 16 de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2.717/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Casiano contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Córdoba, autos nº 910/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Casiano contra el Consorcio de Turismo de Córdoba, sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 3-2-12 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- 1.- Al actor, D. Casiano, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, -en lo que importa a la presente litis - el 1 de julio de 2011, en que formaba parte de la plantilla laboral indefinida del demandado Consorcio de Turismo de Córdoba, con la categoría profesional de auxiliar de servicios generales, le fue notificada (como conclusión del expediente contradictorio previo que en su día le fue abierto al trabajador, con amparo jurídico en el propio Convenio colectivo de empresa) carta de sanción por falta muy grave y consistente, aquélla, en 60 días de suspensión de empleo y sueldo.

El contenido de la carta sancionadora en cuestión consta a los folios 13 y 14 de las presentes actuaciones y lo doy aquí por íntegramente reproducido.

  1. - Importa destacar que, en esta última fecha (1/VII/11; al igual que durante el año inmediato anterior), el actor carecía de la condición de representante legal de los trabajadores en la empresa, como tampoco consta su afiliación a sindicato alguno. SEGUNDO.- 1.- El 14 de julio de 2011, el hoy actor interpuso ante el CEMAC y frente a la referida empresa, papeleta de conciliación por la sanción preindicada.

  2. - El 3 de agosto de 2011, aunque sin efecto, se celebró el oportuno intento conciliatorio entre las partes.

  3. - Y el 4 de agosto de 2011, el actor formalizó ante este juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones.

TERCERO

Es dable precisar -por último- que:

  1. - Con efectos 30 de junio de 2010, y sin reparo alguno por parte de su empresa, el (hoy) actor se situó en situación de excedencia para el cuidado de su hija Alba (nacida el 8 de febrero de 2008).

    [El 16 de septiembre de 2010, nacería su hija Lidia; siendo así que, con efectos 3 de febrero de 2011 ("por un período de 6 meses prorrogable"), la esposa del demandante -y también trabajadora de la entidad aquí demandada- pasó a la situación de reducción de jornada (en un 33%) para el cuidado de aquélla. Y es dable indicar que en la misma situación volvió a colocarse ésta con efectos 3 de febrero de 2012 (e ídem ).]

    En dicha fecha primera (30/VI/2010), y desde el 1 de enero de 2010, el horario de trabajo del actor para el Consorcio era, de lunes a viernes, de 8,30 a 15 horas; y uno de tales días, además (salvo el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2010 y 2011 en que no se trabajó por la tarde) de 17 a 20 horas (aunque últimamente este horario de tarde va desde las 16 a las 19 horas).

  2. - Y el actor, ya por último -y de nuevo en lo que aquí importa-, desde el 1 de noviembre de 2010, viene prestando servicios laborales como educador (coordinador de piso de acogida) para Cáritas Diocesana de Córdoba, a jornada completa (40 horas a la semana), conforme al siguiente ritmo de trabajo:

    Una semana, el lunes 24 horas seguidas y el miércoles 16.

    La siguiente, el martes 24 horas seguidas y el jueves 16."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor fue sancionado el 1 de julio de 2011 por la comisión de una falta muy grave con la suspensión de empleo y sueldo...

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