STSJ Canarias , 18 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2003:498
Número de Recurso589/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

R.- 589/02 RECURSO NUMERO: 589/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO. SRES. NAGISTRADOS:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

1 En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 589/02, interpuesto por EXCMO.CABILDO INSULAR DE TENERIFE, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 en los Autos R.- 548/01 en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por SINDICATO CONFEDERACION CANARIA DE TRABAJADORES INTERSINDICAL CANARIA, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado CABILDO INSULAR DE TENERIFE, contra la EMPRESA IDECO S.ZA., contra el AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, contra el AYUNTAMIENTO DE EL ROSARIO, contra el AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA, contra el AYUNTAMIENTO DE ARAFO, contra el AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ contra el AYUNTAMIENTO DE TACORONTE contra los AYUNTAMIENTOS DE GUIMAR, ARICO, SAN MIGUEL DE ABONA, ICOD DE LOS VINOS, LA OROTAVA, LA MATANZA Y EL SAUZAL, que no comparecieron al acto de juicio a pesar de constar citados y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18-01-02, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria parcialmente de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante, el Sindicato CONFEDERACION CANARIA DE TRABAJADORES

INTERSINDICAL CANARIA, ha planteado demanda de conflicto colectivo contra el Cabildo, contra los Ayuntamientos citados en cuyos municipios se implantaron las Escuelas Insulares de Teatro, y contra la empresa IDECO S.A.-

SEGUNDO

Los afectados son monitores de las referidas Escuelas Insulares de Teatro, que desde hace años vienen impartiendo formación teatral en las distintos municipios mencionados.

En total con 13 los Monitores.- Las Escuelas Insulares de Teatro de Tenerife dieron comienzo en 1988, a iniciativa del Cabildo Insular de Tenerife.- TERCERO.- La actividad profesional consiste en la impartición de clases en las respectivas Escuelas Insulares de Teatro, desarrollando la docencia de manera directa y mediante actividades complementarias.- El alumnado es mayo de 14 años y paga matrícula, que no cobran los monitores.- En algunos municipios la matrícula es gratuita.- CUARTO.- Los monitores dedican una media de 10 horas semanales, durante un semestre al año, en horario de tarde entre las 16 y las 21 horas, según la disponibilidad de los locales municipales.- QUINTO.- 1.- La Consejera Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación del Cabildo Insular designó a una Coordinadora General a nivel insular DOÑA Emilia , que coordina los proyectos docentes que se desarrollan en cada municipio.- Dicha coordinadora visita los centros y se reune periódicamente a los monitores.- Actualmente la referida coordinadora está en la Dirección de Ideco s.a.- 2.- El Cabildo Insular de Tenerife tramita un expediente de organización y funcionamiento de las Escuelas Insulares de Teatro. Anualmente el Cabildo aprueba las bases que rigen la organización de las Escuelas Insulares de Teatro.- 3.- En cada ejercicio económico el Cabildo Insular establece y aprueba un presupuesto inicial de ingresos (matriculas) y gastos. Los gastos presupuestarios previstos se desglosan en Personal y en Publicidad y otros. A su vez en concepto de Personal prevé el pago mensual a los monitores el transportes de los monitores, el complemento Director Escuela Santa Cruz de Tenerife y Coordinador General.- 4.- El material didáctico lo aporta el Cabildo Insular (equipos de iluminación, colchonetas, pelotas, cuerdas, telas...).- SEXTO.- El Cabildo Insular de Tenerife viene contratando a cada monitor mediante contratos administrativos específicos, Los monitores han sido contratado sucesivamente en distintos ejercicios, previa presentación e curriculum, de un proyecto pedagógico. Al terminar cada semestre deben presentar una memoria explicativa. SEPTIMO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad social, tras llevar a cabo visitas en las Escuelas Insulares de Teatro de los municipios con los que tiene concertado dicha prestación El Cabildo Insular e Tenerife, comprobó que los monitores de teatro que imparten clases en dichas escuelas no se encuentran dados de alta en Régimen General, ni están debidamente contratados por el Cabildo Insular.- La Inspección apreció la existencia de una relación de dependencia, subordinación y ajeneidad respecto a dicho Organismo.- Tras analizar la documentación obrante en el expediente de dichos monitores de teatro, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedió a extender acta de infracción por no haber dado de alta en tiempo y forma a dichos monitores de teatro; así como en su caso de liquidación de cuotas correspondientes a los períodos, en que han impartido clases de teatro, y que se encuentran debidamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR