STSJ Cataluña 5735/2001, 29 de Junio de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha29 Junio 2001
Número de resolución5735/2001

D. EDUARDO SERRANO ALONSOD. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZD. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZDª. Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL

ROLLO N° RSU 6 /2001

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, AVILÉS

Autos de Origen: DEMANDA 345 /2000

RECURRENTE/S: Milagros

RECURRIDO/S: PARTIDO POPULAR DE AVILÉS, PARTIDO POPULAR DE

ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS

En OVIEDO a veintinueve de Junio de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA n° 1766/01

En el recurso de suplicación interpuesto por Milagros contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL N° 2 de AVILÉS de fecha dieciséis de octubre de dos mil, dictada en proceso sobre despido, y entablado por

Milagros frente a PARTIDO POPULAR DE AVILÉS, PARTIDO POPULAR DE ASTURIAS, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. Milagros , figura afiliada al Partido Popular desde el día 31 de octubre de 1987. En el periodo de 1988 a 199 ostentó los cargos de DIRECCION000 de la Junta Local de Nuevas Generaciones de Avilés así como DIRECCION001 de la Junta Local de Nuevas Generaciones de Avilés.

    El 23 de mayo de 2000 fue designada por el Presidente del Partido Popular en Avilés, como DIRECCION002 de la Junta Local de Avilés.

  2. - Por Decreto 2322/94 del Excmo. Ayuntamiento de Avilés, se resolvió contratar a la demandante para ocupar la plaza de funcionaria eventual de secretaria particular del Grupo Popular con efectos a 1 de junio de 1994 y hasta que se reincorporase la titular del mismo.

    El 1 de junio de 1994 la actora suscribió con el Ayuntamiento de Avilés contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, para prestar servicios como Auxiliar Administrativo por una jornada de 18,75 horas semanales, especificándose que el Contrato se celebra para sustituir a Dª. Dolores por el tiempo que dure su baja maternal.

    Prestó servicios el 1 al 20 de junio de 1994 y del 1 de septiembre al 9 de diciembre de 1994.

  3. - Por Decreto de 7 de julio de 1994 de la Alcaldía de Avilés se dispone nombrar a la actora para ocupar la plaza de funcionaria eventual de Secretaría particular del Grupo Popular con efectos del día 1 de julio de 1995.

    El 11 de julio de 1995 la actora suscribió contrato de trabajo con el Ayuntamiento de Avilés, en cuyas cláusula se convienen la prestación de servicios como Auxiliar Administrativo adscrito al Grupo Partido Popular en jornada estipulándose que el contrato finalizará en la misma fecha que expire el mandato de la Corporación o en el momento en que D. Rogelio cese como DIRECCION003 del Ayuntamiento o a propuesta del Grupo Partido Popular.

    Dicha relación laboral se extinguió el 2 de julio de 1999 al haber expirado el mandato de la Corporación.

  4. - La actora es perceptora de una prestación por desempleo, teniendo reconocido un periodo desde el 3 de julio de 1999 hasta el 2 de noviembre de 2000 con una base reguladora diaria de 6.200 pesetas, percibiendo una prestación mensual en cuantía de 11.600 pesetas. Desde el 6 de mayo de 2000 está en situación de desempleo-incapacidad temporal, percibiendo prestación en la misma cuantía.

  5. - La demandante venía acudiendo diariamente ala sede del Partido Popular de Avilés, cuyas dependencias están abiertas desde las 18,30, hasta las 20,30 aproximadamente, en donde abría la puerta, cogía el teléfono, elaboraba cartas, remitía telegramas etc.

  6. - En el Partido Popular de Avilés es práctica constante que las tareas o labores que han de realizarse en la sede, sean hechas por los propios militantes que voluntariamente colabora, no percibiendo ninguno de ellos contraprestación económica alguna.

  7. - El día 17 de junio de 2000 en el curso de una reunión convocada por el DIRECCION001 del Partido Popular de Avilés, a la que asistían directivos y colaboradores, y en la que se encontraba presente la demandante, está ante las preguntas y dudas que se le formularon en relación a su actuación, se levantó y manifestó que ante la perdida de confianza en ella se iba, ausentándose de la reunión, dejando unas llaves y no volviendo desde entonces a la sede del partido.

  8. - Presentada papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación Arbitraje y Conciliación el 6 de julio de 2000, fue celebrado el acto conciliatorio el 13 de julio de 2000, el cual se tuvo por intentado sin efectos por incomparecencia de la parte demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción por despido interpuesta por la demandante fue desestimada con fundamento en la inexistencia de relación laboral entre los litigantes. Disconforme aquélla parte con la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de los de Avilés recurre en suplicación y en su primer motivo de recurso, por el cauce del art. 191 a ) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la violación del art. 90 de la Ley de Procedimiento Laboral por haber la Juzgadora de instancia inadmitido la practica de la prueba documental solicitada por la recurrente en el apartado c) del segundo otrosí dice de la demanda. En este apartado de su escrito inicial había interesado la aportación a los autos, para su examen,...

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