STSJ Andalucía , 18 de Septiembre de 2000
Ponente | JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION |
ECLI | ES:TSJAND:2000:12860 |
Número de Recurso | 975/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
M. N SENTENCIA NÚM. 2474/00 ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Diez y ocho de Septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 975/99, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAEN en fecha Ocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve ha sido ponente el Iltmo. Sr D.JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Natalia en reclamación sobre S. SOCIAL contra INSS. Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Ocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve ., por la que estimando la demanda interpuesta por la actora condenaba a los Organismos demandados a estar y pasar por dicha declaración.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- La actora Dª. Natalia , con D.N.I. NUM000 , nacida en 22-10-32, solicitó en 17-11-97 del INSS.
pensión de Vejez (S.O.V.I.), resolviendo la entidad demandada en 5- 12-97 denegar su solicitud por no figurar afiliada al Retiro Obrero y no tener el periodo de cotización exigido de 1,800 días al SOVI.
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- Que la actora se encontraba afiliada y en alta en el Censo Laboral Agrícola desde Marzo de 1,952, estando al corriente de sus cupones hasta el mes de Julio de 1,960, prestando sus servicios durante dicho periodo como trabajadora agrícola eventual.
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- Que instó reclamación previa que fue desestimada por el INSS por resolución de 22-1- 98.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Al amparo del apartado b) del art l91 de la LPL interesa el INSS recurrente la modificación del Hecho probado 2° de la sentencia de instancia para que se suprima del mismo el segundo apartado y se sustituya por otro que diga lo siguiente: "Que de acuerdo con los datos obrantes en los archivos de la Administración de la Seguridad Social, la actora estuvo incluida en el Régimen...
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