STSJ Cataluña 9939/2001, 18 de Diciembre de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:16023
Número de Recurso4914/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9939/2001
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSDª. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

Rollo núm. 4914/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

j.a.

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL

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En Barcelona a 18 de diciembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 9939/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dictada en el procedimiento nº 452/2000 y siendo recurrido Jose Luis . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-7-2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veinticuatro de octubre de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jose Luis , con D.N.I. nº NUM000 contra DIRECCION000 , en reclamación por despido, debo declarar y declaro como IMPROCEDENTE el despido de la parte actora de fecha 31-5-2000, condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono al mismo de una indemnización de 3.827.929 ptas. correspondiendo al trabajador la opción entre la readmisión o la indemnización, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución mediante escrito o comparecencia en la Secretaría del Juzgado, y en todo caso, a pagar al trabajador los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en cuantía diaria de 8.299 ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Que el actor D. Jose Luis , inició sus servicios por cuenta de la empresa demandada DIRECCION000 ( DIRECCION000 ), en fecha 19-2-90 ostentando la categoría profesional de agente único y percibiendo un salario de 248.971 pesetas mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- Que el demandante es representante de los trabajadores (miembro del Comité de Empresa), así como delegado sindical de la U.G.T. y afiliado hasta la fecha del despido en el referido sindicato, y a partir de 1-6-2000 al sindicato CC.OO.

TERCERO.- Que en fecha 19-5-2000 se le comunica al actor, un escrito de fecha 18 del mismo mes, mediante el cual s procedía por parte de la DIRECCION000 a comunicarle la incoación del expediente contradictorio,indicando en dicho escrito que las razones que justificaban la incoación del mencionado expediente se concretan en la utilización irregular de crédito horario. (documento nº 1 del ramo de la prueba de la parte demandada cuyo contenido damos por reproducido a efectos probatorios).

En fechas posteriores, del 22 al 29 de mayo, se tramitó el correspondiente expediente disciplinario (documentos nº 2 al 10 del ramo de la prueba de la parte actora).

CUARTO.- Que mediante comunicación escrita, fechada, y con efectos del día 31- 5-2000, y (cuyo contenido por obrar la misma incorporada a autos como documento nº 11 del ramo de la prueba de la parte demandada), se tiene por reproducido a esos solos efectos, la empresa demandada procedió a despedir al trabajador, con la alegación de que su conducta supone una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza que viene tipificados como falta muy grave en el artículo 54.2 del E.T. En dicha carta se le imputa al actor, básicamente,un uso irregular y fraudulento de las horas sindicales el día 27 de abril del 2000, en que estuvo utilizando crédito sindical para realizar trabajos en otra empresa, y que en los dias 9 y 10 del mismo mes hubo mala fe en el uso de las horas sindicales, al utilizar permisos intermitentes comprendidos entre las 9.18 horas a las 11.6 horas y desde las 12 horas a las 14.58 horas.

QUINTO.- Que el día 27 de abril del 2000, desde las 7.50 horas, el actor se encontraba en la empresa Instalaciones Adolfo Gómez,S.A. y a las 8,12 horas ya estaba trabajando en una obra de la citada empresa, trabajo que realizó durante todo el día. Con dicha empresa el actor tenía concertado un contrato de trabajo a tiempo parcial desde el día 28-2-2000. La empresa DIRECCION000 tenía conocimiento de que el actor desarrollaba este trabajo en pluriempleo a través de la certificación remitida por la TGSS.

Los días 9 y 10 de mayo del 2000, el actor utilizó los permisos intermitentes que se indican en la carta de despido. Aunque está permitido el uso de estos permisos interrumpidos, y de hecho la empresa los concedió, la práctica habitual de la empresa es que se pida jornada completa, (así se desprende de la prueba testifical de d. Serafin , miembro del Comité de Empresa).

SEXTO.- Que no ha quedado acreditado que por parte de la empresa se haya llevado a cabo una persecución contra los miembros del Comité de Empresa como consecuencia de la huelga general...

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