STSJ Comunidad de Madrid 787/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:9534
Número de Recurso2838/2005
Número de Resolución787/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0002838/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00787/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2.838/05

Sentencia número: 787/05

F.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2.838/05, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. EDUARDO FERNÁNDEZ GÓMEZ, en nombre y representación de Dª. Catalina, Sonia, Julia, Alicia, Mariana, Carla, Rita, Esther, Inocencio, Jose Carlos, María Esther, Marta, Consuelo Y María Inés contra la sentencia de fecha UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 550/04, seguidos a instancia de la parte RECURRENTE frente a Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD), en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores han venido prestando servicios para el IMSALUD como personal laboral de carácter temporal, con la categoría de Auxiliares Administrativos (Grupo D), a excepción de D. Jose Carlos, que ostenta la categoría de pintor, con las siguientes antigüedades y centros de trabajo:

-Catalina: 12 años; H. de Getafe-Área 10. -Sonia: 15 años 29 días; Atención Primaria-Área 7.

-Julia; 14 años 5 meses 12 días; Atención Primaria-Área 7.

-Alicia: 14 años 5 meses 9 días; Atención Primaria-Área 10.

-Mariana: 13 años 8 meses 23 días; Atención Primaria-Área 7.

-Carla: 14 años 4 meses 19 días; H. de la Paz-Área 5.

-Rita: 14 años 5 meses 9 días; Atención Primaria-Área 7.

-Esther: 13 años 11 meses 26 días; H. de la Paz-Área 5.

-Inocencio: 14 años 5 meses 16 días; Atención Primaria-Área 11.

-Jose Carlos: 8 años 10 meses 29 días; H. de Móstoles-Área 8.

-María Esther: 15 años 19 días; Atención Primaria Área 10.

-Marta: 13 años 2 meses 7 días; H. de Getafe-Área 10.

-Consuelo: 15 años 18 días; Atención Primaria-Área 10.

-María Inés: 14 años 5 meses; Atención Primaria-Área 5.

SEGUNDO

Los actores han suscrito los siguientes contratos de trabajo y por los siguientes periodos:

-Catalina: 1/04/91 hasta la actualidad; lo que supone 12 años, lo que supondría de estimarse la demanda, 4 trienios cumplidos.

-Sonia: 3/03/89 al 12/11/89; 13/11/89 hasta la actualidad, lo que supone 15 años, 29 días, lo que supondría de estimarse la demanda 4 trienios cumplidos.

-Julia: 20/20/89 hasta la actualidad, lo que supone 14 años, 5 meses, 12 días, lo que supondría de estimarse la demanda 4 trienios cumplidos.

-Alicia: 23/10/89 lo que supone 14 años 5 meses 9 días, lo que supondría de estimarse la demanda, 4 trienios cumplidos.

-Mariana: 9/07/9O al 24/07/90 y 25/07/90 hasta la actualidad, lo que supone 13 años, 8 meses, 23 días, lo que supondría de estimarse la demanda, 4 trienios cumplidos.

-Carla: 13/11/89 hasta la actualidad, lo que supone 14 años, 4 meses, 19 días, lo que supondría de estimarse la demanda, 4 trienios cumplidos.

-Rita: 23/10/89, lo que supone 14 años, 5 meses, 9 días, lo que supondría de estimarse la demanda, 4 trienios cumplidos.

-Esther: 6/04/90 al 30/06/91 y 15/07/91 hasta la actualidad lo que supone 13 años, 11 meses, 26 días, lo que supondría de estimarse la demanda, 4 trienios cumplidos.

-Inocencio: 16/10/89 hasta la actualidad, lo que supone 14 años, 5 meses, 16 días, lo que supondría de estimarse, la demanda, 4 trienios cumplidos.

Jose Carlos: 3/05/95 al 2/08/95 y 3/08/95 hasta la actualidad, lo que supone 8 años, 10 meses, 29 días, lo que supondría de estimarse 1a demanda, 4 trienios cumplidos.

-María Esther: 13/03/89 al 12/03/90 y 13/03/90 hasta la actualidad, lo que supone 15 años, 19 días, total 4 trienios cumplidos.

-Marta: 25/05/91 hasta la actualidad; lo que supone 13 años, 2 meses, 7 días, lo que supondría de estimarse la demanda, 4 trienios cumplidos.

-Consuelo: 14/03/89 al 17/03/89; 21/03/89 al 3/04/89; 24/04/89 al 23/10/89; 24/10/89 a1 6/06/00 y 7/06/00 hasta la actualidad, lo que supone 15 años, 18 días, lo que supondría de estimarse la demanda 4 trienios cumplidos.

-María Inés: 30/10/89 hasta la actualidad, lo que supone 14 años, 5 meses, lo que supondría de estimarse la demanda 4 trienios cumplidos.

TERCERO

La cuantía correspondiente a cada trienio para el Grupo Profesional D para los años 2003 y 2004 asciende a: 15'84 euros para el año 2003 y 16'17 euros para el año 2004.

CUARTO

Los actores no han percibido cantidad alguna en concepto de trienios, desde que se cumplió la primera antigüedad de tres años, ni en el INSALUD (INGESA), ni desde el 1 de Enero de 2002, fecha en que fueron traspasados al Instituto Madrileño de la Salud, de la Comunidad Autónoma de Madrid.

QUINTO

Los actores reclaman que se les reconozca el derecho a percibir los trienios que constan en el hecho probado segundo, y que se condene a la parte demandada, al abono de las siguientes cantidades:

TRIENIOS CANTIDAD TOTAL

2003 2004

-Catalina,4 696'96 194'04 891'00 E

-Sonia,4 696'96 194'04 891'00 E

-Julia,4696'96194'04891'00

-Alicia,4696'96194'04891'00

-Mariana,4696'96194'04891'00

-Carla,4696'96194'04891'00

-Rita,4696'96194'04891'00

-Esther;4696'96194'04891'00

-Inocencio,4696'96194'04891'00

-Jose Carlos,4696'96194'04891'00

-María Esther,4696'96194'04891'00

-Marta,4696'96194'04891'00

-Consuelo,4696'96199'04891'00

-María Inés4696'96194'04891'00

SEXTO

Formulada reclamación previa, por los actores, en atención a su resultado, quedó extinguida la vía administrativa de impugnación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Catalina, Sonia, Julia, Alicia, Mariana, Carla, Rita, Esther, Inocencio, Jose Carlos, María Esther, Marta, Consuelo Y María Inés, en reclamación de derechos y cantidad, por lo que debo absolver y absuelvo al INSTITUO MADRILEÑO DE LA SALUD , de la integridad de las pretensiones de los actores contenidas en sus demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha VEINTISÉIS DE MAYO DE DOS MIL CINCO dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO, señalándose el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid dictó en fecha 1 de diciembre de 2004 sentencia por la que desestimaba la demanda promovida por los trabajadores, contratados laboralmente con carácter temporal por el Instituto Madrileño de la Salud (IMSALUD)(en adelante IMSALUD), en reclamación de que se les reconociera el tiempo de servicios a efectos de cómputo de trienios, con el consiguiente abono de diferencias económicas.

Recurre la actora en suplicación, utilizando un motivo único donde acusan "infracción de normas sustantivas por vulneración del artículo 14 de la Constitución y de los artículos 4.2.c), 15.6 y 17 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), en relación con el artículo 35.1 de la Constitución, con el artículo 14 del Convenio 117 de la OIT, con el artículo 2.2.b) del Real Decreto Ley 3/87 de 11 de septiembre y con los artículos, 17.1K) y 42.1.b) de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal de los Servicios de Salud (en adelante, EM), y por infracción de la Jurisprudencia contenida, entre otras, en las Sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 7 de octubre del año 2003 (recurso nº 1/1.213/2001), el 23 octubre del año 2002 (recurso nº3.851/2001), el 17 de mayo del año 2004 (recurso nº 1/122/2003)...

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