STSJ Cataluña 4554/2008, 2 de Junio de 2008

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2008:7412
Número de Recurso1579/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4554/2008
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0012452

nc

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 2 de junio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4554/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por José frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 13 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 294/2006 y siendo recurrido/a T.V.E., S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamaciones grandes empresas(TV,RENFE), en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por José, contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S. A., debo declarar y declaro el carácter indefinido en el tiempo de la relación laboral entra ambas partes, desestimando las restantes peticiones de la Demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- José viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la Empresa TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S. A., con un Salario, con inclusión de Prorrata de Pagas Extraordinarias, de 1.591,20 Euros mensuales, según nómina.

SEGUNDO

A) En una primera etapa, entre los días 19 de Marzo de 2.001 y 2 de Abril de 2.004, las partes se vincularon mediante diversos Contratos de Trabajo de Duración Determinada, Eventuales por Circunstancias de la Producción, conforme al Artículo 15. 1. b) del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2.720 / 1.998, según se detalla:

Del 19 de Marzo de 2.001 hasta el día 18 de Septiembre de 2.001, el actor suscribió Contrato de Trabajo de Duración Determinada, Eventual por Circunstancias de la Producción, cuyo objeto era la prestación de los servicios como "AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN" (subgrupo 1.19.3 nivel económico 9 según Convenio Colectivo) y: "Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en¿ Liga Nacional 2ª B C, Semana Catalana de Ciclismo, Volta Ciclista a Cataluña y Gran Premio de Fórmula 1 - Montmeló¿ aun tratándose de la actividad normal de la empresa.".

En realidad, las tareas realizadas para los espacios referidos fueron las de "OFICIAL DE MONTAJE" (subgrupo 3. 29. 4 nivel económico 8 según Convenio Colectivo), simultaneando las mismas con las de "OFICIAL DE DOCUMENTACIÓN" (subgrupo 1.19.3 según Convenio Colectivo). Estuvo adscrito al Servicio de documentación del Centro de Producción de TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S. A. de Sant Cugat del Vallés.

Del 26 de Octubre de 2.001 hasta el 25 de Abril de 2.002, el actor suscribió Contrato de Trabajo de Duración Determinada, Eventual por Circunstancias de la Producción, cuyo objeto era la prestación de los servicios como "OFICIAL DE MONTAJE" (subgrupo 3.29.4 nivel económico 8 según Convenio Colectivo) y: "Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en¿Las retransmisiones de hockey hierba, hockey patines, escalada a Montjuic, Baloncesto en Manresa, Automovilismo en Cheste, Liga de campeones, etc. aun tratándose de la actividad normal de la empresa ¿".

En realidad, las tareas realizadas para los espacios referidos fueron las de "ESPECIALISTA DE MONTAJE" (subgrupo 3.29.3 según Convenio Colectivo) - tal como certificó la Empresa con posterioridad -.

Del 1 de Junio de 2.002 hasta el 30 de Noviembre de 2.002, el actor suscribió Contrato de Trabajo de Duración Determinada, Eventual por Circunstancias de la Producción, cuyo objeto era la prestación de los servicios como "ESPECIALISTA DE MONTAJE" (subgrupo 3.29.3 nivel económico 6 según Convenio Colectivo) y: "Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en¿en las retransmisiones del Trofeo Conde de Godó de Tenis, Campeonato Mundial de Rugby Femenino, Gran Premio de Cataluña de Motociclismo, Vuelta Ciclista a Cataluña y celebración del X Aniversario de los JJ.OO de Barcelona¿ aun tratándose de la actividad normal de la empresa".

Además de cubrir los acontecimientos explicitados en el Contrato de Trabajo, el actor, durante ese período, estuvo adscrito al Departamento de "Enlaces Técnicos" y trabajó conjuntamente con los equipos de E. N. G. (Equipo de cámara destinados a cubrir noticias urgentes fuera de plató, para los servicios informativos): "INFORMATIU MIGDIA" y "TELEDIARIO 1ª y 2ª EDICIÓN".

En fecha de 9 de Diciembre de 2.002, en relación con las pruebas realizadas por el actor para formar parte del Banco de datos de TVE, S. A. por parte del Secretario del Tribunal - Dirección de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos -, Don Raúl certifica que el actor forma parte del Banco de datos de TVE, S. A. con la categoría de OFICIAL DE MONTAJE.

Con relación al Contrato de Trabajo de referencia, con fecha de 16 de Diciembre de 2.003, por parte de la Jefa de Recursos Humanos y Personal de TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S. A. en Cataluña: Doña Gloria, que, en el período de referencia, la Categoría Profesional del actor se corresponde con la de ESPECIALISTA DE MONTAJE.

Del día 2 de Enero de 2.003 hasta el día 1 de Julio de 2.003, el actor suscribió un Contrato de Trabajo Eventual por Circunstancias de la Producción, cuyo objeto era: "la prestación de los servicios como OFICIAL DE MONTAJE (subgrupo 3. 29. 4 nivel económico 8 según Convenio Colectivo) y: "Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en¿ en Liga de Campeones, así como campeonato del mundo de natación, de Europa de Hockey Hierba y Gran Premio de Automovilismo (Montmeló) ¿ aun tratándose de la actividad normal de la Empresa".

Además de cubrir los acontecimientos explicitados en el Contrato de Trabajo, el actor, durante ese período, estuvo adscrito al Departamento de "Enlaces Técnicos" y trabajó conjuntamente con los equipos de E. N. G. (Equipo de cámara destinados a cubrir noticias urgentes fuera de plató, para los servicios informativos): "INFORMATIU MIGDIA" y "TELEDIARIO 1ª y 2ª EDICIÓN".

Asimismo, fuera, también, del ámbito de la contratación, el actor participó en la cobertura informativa de toda la campaña electoral de las Elecciones Autonómicas de Mayo de 2.003, tal y como consta reconocido por la Empresa en Carta dirigida al actor por el Director de Planificación y Explotación de la Producción: Imanol.

En fecha de 4 de Febrero de 2.003, la Directora de Personal: Doña Rosario, a propuesta de la Jefatura de Recursos Humanos, modificó parcialmente la estipulación primera del Contrato de Trabajo de referencia, en tanto que la Categoría Profesional reconocida por la Empresa fue la de "ESPECIALISTA DE MONTAJE", con nivel económico 6, con efectos desde el día 2 de Enero de 2.003, fecha de inicio del Contrato de Trabajo de referencia.

Del 3 de Octubre de 2.003 hasta el 2 de Abril de 2.004, el actor suscribió Contrato de Trabajo Eventual por Circunstancias de la Producción, con objeto de prestación de servicios como ESPECIALISTA DE MONTAJE (subgrupo 3.29.3 nivel económico 6 según Convenio Colectivo) y: "Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en¿ necesidades derivadas de la retransmisión de eventos tales como la Copa Davis, rally de Cataluña, World Series Circuito de Cataluña, Campeonato de Motociclismo de Valencia, Elecciones Autonómicas y Elecciones Generales¿ aun tratándose de la actividad normal de la Empresa.".

Además de cubrir los acontecimientos explicitados en el Contrato de Trabajo, el actor, durante ese período, estuvo adscrito al Departamento de "Enlaces Técnicos" y trabajó conjuntamente con los equipos de E. N. G. (Equipo de cámara destinados a cubrir noticias urgentes fuera de plató, para los servicios informativos): "INFORMATIU MIGDIA" y "TELEDIARIO 1ª y 2ª EDICIÓN".

  1. En una segunda etapa, desde el día 3 de Noviembre en adelante, las partes se han vinculado mediante diversos Contratos de Trabajo de Duración Determinada (por Obra o Servicio determinado, conforme al Artículo 15. 1. a) del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 2.720 / 1.998, Artículo 2 ), según se detalla:

Del 3 de Noviembre de 2.004 hasta el 8 de Julio de 2.005, el actor suscribió Contrato de Trabajo para Obra o Servicio Determinado, cuyo objeto es la prestación de servicios como "Ayudante de Coordinación¿: Colaborará en la coordinación de los equipos del programa, realizando gestiones para el mismo, cumplimentando impresos y documentación necesaria, siguiendo las directrices del Productor del programa, en los espacios del programa provisionalmente titulado "REDES".

Del 1 de Septiembre de 2.005 hasta la actualidad, idéntico al anterior.

El actor realiza las funciones de AYUDANTE DE PRODUCCIÓN, siguiendo las directrices del Productor del programa y asimismo en ausencia del Productor asumiendo las funciones inherentes al mismo, en el programa de referencia.".

Con anterioridad a estas sucesiones contractuales, el demandante prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa, a través de una contrata concertada entre TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S. A. y la Empresa TRUMPOST, S. L., desde el día 27 de Marzo de 2.000 hasta el día 30 de Junio...

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