STSJ Asturias , 9 de Marzo de 2001

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1187
Número de Recurso1576/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1576 /2000 45005 AUTOS N° 84/2000 AVILÉS-1 SENTENCIA N° 747/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Daniel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Avilés, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Daniel , en reclamación de Nombramiento de Refuerzo, siendo demandado Instituto Nacional de la Salud y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de abril de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, Daniel , cuyas circunstancias personales figura en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta del Instituto Nacional de la Salud, como médico de refuerzo, desde 1.992, en el Area III, Atención Primaria.

    Inicialmente, y hasta que se produjo el acuerdo que se dirá, el personal de refuerzo era designado por nombramientos eventuales de duración determinada (un día, dos o un fin de semana). Los citados nombramientos se efectuaban de entre los demandantes de empleo que hubieran señalado la opción voluntaria de "refuerzo", siguiendo el orden de puntuación.

  2. - El 6 de julio de 1.999 recayó Resolución de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de la Salud por la que se dictan instrucciones para la aplicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 02.07.99 y del Pacto que suscribieron la Administración del Instituto Nacional de la Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la mesa sectorial. Se establece que los nombramientos del personal de refuerzo se han de adoptar a lo dispuesto en la Ley 66/97, que pretendió básicamente superar las diferencias de retribución entre este personal y el resto del citado Instituto.

    Cuando se dictaron las expresadas instrucciones había 55 médicos en la lista de demandantes de empleo con la opción "refuerzo", de los que 21 habían sido nombrados alguna vez para esas funciones.

  3. - Por ello la Gerencia de Atención Primaria convocó la Mesa de Contratación del Area de Avilés, proponiendo como criterio para cubrir las necesidades de refuerzo, que se estimaban en 6 nombramientos, decidiéndose seguir el orden de puntuación de la lista de los que demandaban ese servicio.

    Concretamente se nombró a las tres personas que se citan en la demanda para los llamados refuerzos reglamentarios y tres para minorar horas de atención continuada, que dependen del número de guardias y, también, de las que acepten efectuar los otros médicos.

    Al actor no le...

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