STSJ Andalucía 1949/2001, 25 de Junio de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:9278
Número de Recurso1557/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1949/2001
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZD. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓND. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

M.N.

SENT. NÚM. 1949/01

SECCIÓN SEGUNDA

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinticinco de Junio de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1557/00, interpuesto por D. Lucas contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de los de Granada en fecha siete de Abril de dos mil en Autos núm. 169/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Lucas en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS, TGSS., INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA Y NAVIERA ECO.S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha siete de Abril de dos mil, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Lucas , mayor de edad, nacido el 12 de junio de 1,955, con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el NUM001 , cuyos demás datos filiatorios constan en el proceso, que en 17 de noviembre de 1,998 cuando contaba 63 años presentó solicitud de pensión de jubilación anticipada que le fue denegada por no tener los 65 años, y no haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad laboral de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de enero de 1,967, y no estar incluido en el ámbito de aplicación de la orden 18 de Enero de 1,967.

  2. - Contra dicha Resolución interpuso Reclamación Previa alegando que en el periodo de 23 de junio de 1,966 a 13 de julio de 1,966, trabajó para la empresa NavieraECO S.A. empresa que venía obligada a cotizar por el y de no haberlo hecho la responsabilidad debe recaer sobre las empresas y el INSS. anticipar las cantidades. Reclamación desestimada por otra Resolución de 25 de marzo de 1,999 por no acreditar cotizaciones anteriores a 1 de febrero de 1,970.

    Presentando su demanda en el Juzgado Decano en 25 de febrero de 1,998.

  3. - Aparece en autos la historia de vida laboral del actor entre 1 de Febrero de 1,970 y 31 de mayo de 1,972, para la empresa Hospital Santa Cruz y S. Pablo, y 851 días y desde 1 de octubre de 1,972 hasta 13 de noviembre de 1,997 prestación de desempleo, extinción, en total 27 años 10 meses 94 días figuran en autos al folio 50 y por reproducido.

  4. - Según certficado de la Dirección provincial del Instituto Social de la Marina de Barcelona no constan antecedentes de cotizaciones del actor en esa Dirección Provincial en 28 de Enero de 1,999.

  5. - Según la libreta de inscripción marítima D. Lucas , natural de Barcelona nac ido el 12 de Junio de 1,935, inscrito al 3620331 de 66 ingresó en caja en 6 de junio de 1,966 en cuya fecha paso a la reserva. Según comandancia de Marina embarcó en 23 de junio de 1,966, en la plaza de capellán en el buque DIRECCION000 , constando que desembarcó en Rótterdam en 13 de Junio de 1,966 por su voluntad según certificado de patrono o capitán con visado del Capitán de Marina el primero y consulado de España en Rótterdam en el segundo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Lucas , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento...

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