STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:9259
Número de Recurso1417/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1417/97 (CAP) - A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Veintisiete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1417/97 interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 470/96 se presentó demanda por D. Cesar como representante de la sociedad mercantil "PÉREZ TORRES OPERACIONES PORTUARIAS DE FERROL S.A." en reclamación de ALTA RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la tesorería general de la seguridad social y D. Miguel Ángel en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 5 de Diciembre de 1996 por el Juzgado de referencia que ESTÍMO la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El Trabajador D. Miguel Ángel , vino prestando servicios como gruista desde 15.11.1961, con relación laboral al servicio de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cirpián./2º.- Con fecha 16.4.1996 la empresa "Pérez Torres Operaciones Portuarias, S.A.", dedicada a la actividad de estiba y desestiba y con domicilio en el muelle comercial s/nº de Ferrol, celebró contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido con el actor con la categoría de DIRECCION000 de gruistas así como manipulación de grúas, palas y otros elementos locomóviles, mantenimiento y reparación de los mismos cuyo contrato se registró en el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 17.4.1996. en dicho contrato y como cláusula adicional se hizo constar que el mismo se suscribe como consecuencia de la subrogación por parte de "Perez Torres Operaciones Portuarias S.A." en los derechos y obligaciones de la Autoridad Portuaria de Ferrol, San Ciprián a cuya plantilla pertenecía D. Miguel Ángel , por pretender adquirir la empresa grúas que forman parte de patrimonio de dicha Autoridad Portuaria, destinadas al servicio público de carga y descarga, estiba y desestiba de buques./3º.- La empresa PEREZ TORRES OPERACIONES PORTUARIAS, S.A. dio de alta al trabajador igualmente demandado en el Régimen Especial del Mar y por resolución de la Dirección Provincial de la Marina de fecha 5.7.96, se declaró indebida dicha alta, alegándose no ser de aplicación la resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de 21 de Marzo de 1996./4º.- Contra la citada Resolución se interpuso la preceptiva reclamación previa en la vía administrativa que fue desestimada por Resolución de fecha 29.8.96

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, estimando íntegramente la demanda DEBO DECLARAR Y DECLARO que el trabajador D. Miguel Ángel debe ser...

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