STSJ Andalucía 1419/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2007:2442
Número de Recurso3595/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1419/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1419/2007

Recurso nº 06-3595 IN Sent. 1419/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGONA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO ALVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. Sra. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a diecinueve de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1419/07

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de RECADERO 31 S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA en sus autos nº 777/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGONA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Servicio Publico de Empleo Estatal, contra RECADERO 31 S.L., Cecilia, y Juan Alberto, sobre DESEMPLEO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/03/2006 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Cecilia solicitó reanudación de prestación por desempleo contributiva con fecha 1/7/05 y Juan Alberto solicitó reanudación de prestación por desempleo contributiva con fecha 1/7/05, como consecuencia de la extinción de sus relaciones laborales por cuenta de la empresa Recaredo 31, S.L con fecha 30-6-05.

Los citados prestaron servicios para la empresa citada, demandada, que se dedica a la actividad de enseñanza, como licenciados, realizando siempre la tarea o actividad de impartición de clases, en los periodos que a continuación se exponen, que coinciden con el curso lectivo, periodo de impartición de clases.

Cecilia

1-10-01 a 30-6-2002 181 días.

1-10/-2002 a 30-6-2003 273 días

1-10-2003 a 30-6-2004 274 días

14-9-2004 a 30-6-2005 290 días

Juan Alberto

1-10-2002 A 3 1-08-2003 335 días

1-10-2003 A 30-6-2004 274 días

14-9-2004 A 30-6-2005 290 días

TERCERO

Durante el tiempo comprendido entre la extinción del primero de los contratos y la última de las contrataciones llevadas a cabo por la empresa demandada, los citados han sido beneficiarios de las prestaciones por desempleo durante los periodos y por los importes que a continuación se especifican, habiendo cotizado la Entidad Gestora por las cantidades que igualmente se detallan:

Cecilia

Periodo Concepto Prestación Cotización

1/7/02 a 6/8/02 Prstación dsmpleo 0570,24 euros 227,19 e.

1/7/03 a 30/9/03 Prstación dsmpleo 2055,88 euros 714,17 e.

30/6/04 a 13/9/04 Prstación dsmpleo 1022,06 euros 587,24 e.

Juan Alberto

Periodo Concepto Prestación Cotización

1/7/04 a 13/9/04 Prstación por dsmpleo 1469,44 euros. 739,59 e.

CUARTO

Cecilia, desde la fecha de extinción del último de los contratos de referencia, no ha vuelto a prestar servicios para la empresa, y Juan Alberto viene prestando servicios desde el 7-9-05, con carácter fijo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la codemandada Recadero 31 S.L., que no ha sido impugnado de contrario".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la actora Servicio Publico Empleo Estatal, se alza en Suplicación la empresa condenada al abono de la cantidad reclamada por el tramite procesal de los apartados b) y c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Con correcta invocación procesal y cita expresa en el artículo 191 b) de Ley Procedimiento Laboral, se solicita revisión del contenido fáctico de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR