STSJ Andalucía , 3 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2001:17217
Número de Recurso749/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

9 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 3561/2001 Autos 636/00 Almería 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a tres de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 749/01, interpuesto por IBERIA L.A.E., S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 2 de noviembre de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Millán en reclamación sobre DERECHOS contra IBERIA L.A.E., S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de noviembre de 2.000, por la que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Millán frente a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. debo declarar y declaro que el actor es trabajador fijo discontinuo de la empresa demandada desde el día 6 de mayo de 1.995 y debo condenar y condeno a dicha demandada a estar y pasar por esta declaración con los efectos legales inherentes a la misma.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Millán , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para la empresa demandada, con la categoría laboral de Agente de Servicios Auxiliares, en el centro de trabajo de la misma en el Aeropuerto de Almería.

  2. - Que la relación laboral se inició en el año 1.995, al suscribir el día 6 de mayo de dicho año, un contrato de trabajo a tiempo parcial, de duración determinada por circunstancias de la producción por un periodo de 6 de Mayo de 1.995 hasta el 28 de Octubre de 1.995.

    En el año 1.996 formalizó los Siguientes contratos:

    Con fecha 3 de Junio de 1.996 suscribió un contrato temporal idéntico al anterior de duración determinada por circunstancias de la producción, con vigencia hasta el día 3 de Agosto, siendo prorrogado hasta el día 31 de Agosto.

    Con fecha 2 de Septiembre siguiente suscribió un nuevo contrato igualmente por circunstancias de la producción, con vigencia hasta el día 6 de octubre, siendo prorrogado hasta el día 3 de Noviembre, todos ellos del año 1.996.

    En el año 1.997 formalizó los siguientes contratos:

    Con fecha 30 de Abril de 1.997 suscribió un temporal idéntico a los anteriores, de duración determinada por circunstancias de la producción por un periodo de 30 de Abril a 4 de Mayo, contrato que fue anulado al haber sufrido el actor un accidente no laboral el día de su firma.

    Con fecha 8 de Mayo Siguiente suscribió un nuevo contrato igualmente por circunstancias de la producción, con vigencia hasta el día 31 de Mayo.

    Con fecha 30 de Junio siguiente suscribió un nuevo contrato igualmente por circunstancias de la producción, con vigencia hasta el día 30 de Julio siendo prorrogado hasta el día 31 de Agosto.

    Con fecha 3 de Septiembre siguiente suscribió un nuevo contrato igualmente por circunstancias de la producción, con vigencia hasta el día 30 de Septiembre, siendo prorrogado hasta el día 31 de octubre todos ellos del año 1.997 En el año 1.998 formalizó los siguientes contratos.

    Con fecha 2 de Mayo de 1.998 suscribió un contrato duración determinada por circunstancias de la producción, variando en cuanto a los anteriores, en la redacción de la cláusula cuarta del mismo en la que hace constar. El Presente contrato se celebra por duración determinada por la necesidad de cubrir suficientemente la actividad propia del transporte aéreo o de los servicios derivados del mismo que se producen por las circunstancias de la producción en razón del incremento de trabajo y se extiende desde el 02-05-98 hasta el 31-05-98.

    Con fecha 2 de Junio siguiente suscribió un nuevo contrato idéntico en su redacción al anterior, con vigencia hasta el día 28 de Junio.

    Con fecha 1 de Julio siguiente suscribió un nuevo contrato idéntico en su redacción al anterior, con vigencia hasta el día 1 de Agosto.

    Con fecha 4 de Agosto siguiente suscribió un nuevo contrato idéntico en su redacción al anterior, con vigencia hasta el día 30 de Agosto.

    Con fecha 2 de Septiembre siguiente suscribió un nuevo contrato idéntico en su redacción al anterior, con vigencia hasta el día 27 de Septiembre, siendo prorrogado a su vencimiento hasta el día 31 de Octubre todos ellos del año 1.998 En el año 1.999 formalizó los siguientes contratos:

    Con fecha 2 de Mayo de 1.999 suscribió un contrato duración determinada por circunstancias de la producción, variando en cuanto a los anteriores, en la redacción de la cláusula tercera del mismo en la que hace constar: El contrato de duración determinada a tiempo parcial se realiza para "Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, consistentes en...

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