STSJ Comunidad de Madrid 603/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteD. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2003:14851
Número de Recurso4617/2003
Número de Resolución603/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAND. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZDª. CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

RSU 0004617/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00603/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0011608, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4617/2003

Materia: ENCUADRAMIENTO EN RETA

Recurrente/s: Luis Francisco

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 32 de MADRID de DEMANDA 900/2002

J.S.

Sentencia número: 603/2003

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En MADRID a treinta de Octubre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4617/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Jorge Aguinaco Moreno en nombre y representación de Luis Francisco, contra la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 32 de MADRID en sus autos número 900/2002, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por Encuadramiento en RETA, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El 7-6-2002 el actor cursó solicitud de afiliación en el Sistema de Seguridad Social Española y alta en el RETA. SEGUNDO.- Es miembro del Colegio de Médicos de Madrid desde el 8-2-1990 y Mutualista de la Previsión Sanitaria Nacional desde 26-2-1990. TERCERO.- Cursó alta en el IAE el 2-6-1997. CUARTO.- Se le concedió el alta en el RETA con fecha 1-1-1999 y presentó reclamación previa solicitando su anulación, siendo desestimada tal petición por resolución de 3-9- 2002. QUINTO.- El actor estaba asociado de forma obligatoria a la Previsión Médica Bávara (Alemania), la cual le comunicó el 24-4-2002 que al trasladar su actividad profesional a un territorio fuera del ámbito de competencia, terminaba su condición de asociado de forma obligatoria a partir del 31-12-2001, y que no obstante, de acuerdo con la solicitud del demandante, le estaría permitida la asociación voluntaria con efectos de 1-1-2002."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con desestimación de la demanda presentada por Luis Francisco contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha treinta de septiembre de dos mil tres, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintiocho de octubre de dos mil tres para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de instancia desestima la demanda, en la que el actor solicitaba la anulación de la afiliación, por indebida, y confirma así la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que, mediante resolución del 3 de septiembre de 2002, había aceptado el alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), instada voluntariamente por el propio demandante el 7 de junio de 2002, pero atribuyéndola efectos desde el 1 de enero de 1999.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso, con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL y con cita de los documentos unidos a los folios 31, 32 y 54, postula la adición de la frase "el actor inició su actividad profesional en Madrid en 1990" al ordinal segundo de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, en el que literalmente se dice que "es miembro del Colegio de Médicos de Madrid desde el 8-2-1990 y Mutualista de la Previsión Sanitaria Nacional desde 26-2-1990".

La propuesta no puede prosperar porque los documentos señalados o resultan ineficaces o no acreditan de manera indudable que, como se dice, el recurrente iniciara realmente su actividad profesional en Madrid, como médico, en el año 1990. Es verdad que el 8 de febrero de aquél año se inscribió en el pertinente Colegio profesional de esta Capital, tal como certifica dicha Institución (folio...

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