STSJ La Rioja , 13 de Marzo de 2003

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2003:162
Número de Recurso252/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 13 de marzo de 2003 La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. José Félix Méndez Canseco, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 107 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso -administrativo sustanciado en esta sala bajo el número 252/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de TÉCNICAS EN PROCESOS DE VENTILACIÓN SLV., representada por su procuradora Dª Ana Rosa Ramírez Marín y asistida por su Letrado D. Oscar Miguel López, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó en 28.299,45 .

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 15 de abril de 2002 se interpuso, ante esta Sala y en nombre de TÉCNICAS EN PROCESOS DE VENTILACIÓN SLV., recurso contencioso- administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 31 de enero de 2002 desestimatoria de reclamación n° 1007/01, relativa a actos del procedimiento recaudatorio- derivación de responsabilidad por sucesión de explotación.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que fomulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 7 de junio de 2002, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte declare la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, anulándola y dejándola sin efecto..". "

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- Recibido el pleito a prueba se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto el día 11 de marzo de 2003, en que se reunió al efecto, la Sala.- QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución del TEAR de fecha 31 de enero de 2002 desestimatoria de reclamación n° 1007/01, relativa a actos del procedimiento recaudatorio-derivación de responsabilidad por sucesión de explotación.

En el escrito de demanda se formulan los siguientes motivos de impugnación: a) No existen elementos suficientes para declarar la existencia de sucesión en la explotación, b) nulidad por falta de declaración de fallido y c)no puede exigir las deudas derivadas del IVA y del IRPF.

SEGUNDO

La recurrente pone en cuestión, en primer lugar, que proceda la aplicación del art. 72 de la LGT. Este precepto señala que "las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por personas físicas, Sociedades y Entidades jurídicas serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la respectiva titularidad". Indica la actora que no concurre el requisito de la "sucesión" en la titularidad de la explotación o actividad económica.

La Administración afirma que una empresa ha sucedido en la actividad a otra por los siguientes motivos:

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