STSJ Cataluña 6554/2001, 25 de Julio de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:9960
Número de Recurso1875/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6554/2001
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 1875/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

AM

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMO. SR.D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

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En Barcelona a 25 de julio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6554/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 3 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 614/1999 y siendo recurrido/a Marcos , Alexander , DIRECCION000 ., DIRECCION003 , Simón , Magdalena y Fermín . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-6-99 tuvoentrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones e infracciones en ordre s, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra DIRECCION000 . y DIRECCION003 . (antes DIRECCION004 ), absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona se remitió al Juzgado Decano de lo Social de Barcelona comunicación, junto con la copia del expediente adminsitrativo para la iniciación del procedimiento de oficio tendente a la declaración de la relación laboral ordinaria existente entre los socios trabajadores de la Cooperativa Profesionales para la Hostelería y Restauración, SCCL y la entidad DIRECCION000 ., y en consecuencia su inclusión en el régimen general de la seguridad social, al haberse efectuado en fraude de ley el contrato de prestación de servicios suscrito el 1-8-94 entre las citadas entidades.

  2. - En fecha 8-2-99 la Inspección de Trabajo levantó actas de liquidación nº 2398/99, 2399/99, 2400/99 y 2401/99 e infracción 557/99 contra la empresa DIRECCION000 ., que constan en autos y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, y en las que estimaba que los socios cooperativistas de Cooperativa DIRECCION003 y la entidad DIRECCION000 . tiene naturaleza laboral, debiéndose tener el contrato de prestación de servicios suscrito entre ambas entidades el 1-8-94 efectuado en fraude de ley, y, en consecuencia, la adscripción de los trabajadores afectados había de ser al Régimen General de la Seguridad Social y no en el Especial de Trabajadores Autónomos en el que actualmente se hallan encuadrados.

  3. - Notificadas las Actas de Infracción y Liquidación a DIRECCION000 ., la misma se opuso alegando la existencia de un contrato de prestación de servicios en virtud del cual la Cooperativa DIRECCION003 , a través de sus socios trabajadores realiza los servicios de camareros, cocina y servicios general de la actividad hotelera en el DIRECCION002 propiedad de DIRECCION000 ., a cambiode un precio, estando los socios afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, negando cualquier relación laboral con los trabajadores.

  4. - DIRECCION004 , se constituyó mediante Escritura Pública otorgada en fecha 23-3-1994, y luego cambió su denominación por DIRECCION003 ., y es una cooperativa de trabajo asociado, siendo su objeto social el que consta en el artículo 2 de sus Estatutos, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido, y del que cabe destacar su punto a): "El propio de los trabajos en general que se efectúen en el Sector de la Industria Hotelera; los cuales se desarrollan en los siguientes establecimientos de diferentes categorías: Hoteles, Hostales y demás establecimientos de hospedaje, Restaurante, Bares, Cafeterías y demás establecimientos de restauración, Salas de Fiesta, Discotecas, Campings y demás establecimientos de ocio y recreo, Colectividades y "Catering". Así como realizar cualquier tipo de trabajo dentro de la Industria Hotelera a cargo de recepcionistas, conserjes, telefonistas, porteros/as, vigilantes, ascensoristas, personal de guardarropía, botones, camareros/as, barmans, bodegueros/as, jefes de comedor, reposteros/as, planchistas, "sommelier", dependientes, pinches de cocina, pasteleros/as, panaderos/as y demás personal de restauración, Panadería y Pastelería. Todo tipo de personal de administración, Limpieza, Transporte, Mantenimiento, Colectividades y "Catering".

  5. - La Cooperativa tiene como órganos degestión los siguientes:

    - Asamblea General.

    - Consejo Rector: Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

    - Interventor de Cuentas.

  6. - La Cooperativa tiene su domicilio social en DIRECCION005 , nº NUM001 , de Barcelona, en el mismo se hallan las oficinas, donde trabaja un Administrativo.

  7. - Todos los socios de la cooperativa están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por haber optado la misma en sus Estatutos (art.32).

  8. - Los socios de la cooperativa, exceptoel que realiza tareas administrativas en la sede social, prestan sus servicios en los centros de trabajo de los clientes que contratan con la Cooperativa, según asignación del Consejo Rector, en cada centro de trabajo existe un Jefe de Equipo designado por el Consejo Rector, que tiene funciones propias de un delegado de la Junta Rectora, dirige el equipo de sociales del centro en el desarrollo de la tarea encomendada por el cliente, solucionar los problemas profesionales o administrativos de los socios, comprobar el cumplimiento de la normativa de seguridad de higiene en el trabajo, guardar la uniformidad, limpieza, educación y buen comportamiento en el trabajo, mediar con la Junta Rectora en los casos de inclusión y exclusión de socios que presten sus servicios en el centro de trabajo, constatar y tramitar en la oficina de la Cooperativa los datos de sueldos, autónomos, accidentes, etc.

  9. -La entidad DIRECCION000 ., dedicada a la actividad de hostelería, es titular del establecimiento denominado DIRECCION002 , situada en la Avda. DIRECCION001 , NUM000 , Barcelona, con categoría de tres estrellas, se compone de recepción, habitaciones, bar-cafetería y restaurante.

  10. - En fecha 1 de agosto de 1994 DIRECCION000, y DIRECCION004 , suscribieron contrato de prestación de servicios, para la realización de los servicios de camareros, de cocina, y los generales de la actividad hotelera, a cambio de un precio que se fija para cada puesto de trabajo, contrato que consta aportado a autos y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  11. - En el DIRECCION002 prestan servicios 16 trabajadores de DIRECCION000 ., encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (Director, una Oficial 2ª Administrativa, el Jefe de Recepción, dos recepcionistas, una encargada de camareras, cinco camareras, dos camereros, dos cocineros y un oficial de mantemiento), y cinco socios trabajadores de la Cooperativa, que vienen prestando sus servicios de forma ininterrumpida con el siguiente detalle:

    - Simón , como recepcionista, desde el 1-8-95.

    - Marcos , como recepcionista, desde el 1-12-96.

    - Alexander , como camarero, desde el 14-7-98.

    - Magdalena , como camarera, desde el 5-8-98.

    - Fermín , como camarero, desde el 1-9-98.

  12. - Antes de su incorporación a la Cooperativa Fermín había prestado servicios como camarero en el DIRECCION002 , mediante contrato eventual por circunstancias de la producción hasta el 2-7-98.

  13. - Los socios trabajadores de la cooperativa realizan las mismas funciones y tareas que los trabajadores de DIRECCION000 . de su categoría, proporcionando DIRECCION000 . las instalaciones, material y demá...

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